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RESPONSABILIDAD CIVIL ORIGINADA EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
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SENTENCIA C-897 DE 2.003 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, SOBRE PAGO PROPORCIONAL DE VACACIONES COMENSADAS

Ø      germanplazas: Buenas tardes para todos.

Ø      germanplazas: Antes de comenzar y con el fin de poder aprovechar el tiempo que estaremos reunidos, es conveniente que precisemos la metodología que seguiremos durante nuestra charla virtual.

Ø      germanplazas: Durante el transcurso de la charla, trataremos varios temas principales. Al concluir la exposición de cada tema, cada asistente poder plantear el interrogante que tenga el cual será resuelto inmediatamente.

Ø      germanplazas: Bien, entonces comencemos.

Ø      germanplazas: Iniciemos entonces por el tema de  Responsabilidad civil y luego analizaremos el contenido de la Sentencia C-897 de 2.003 de la Corte Constitucional. En la medida que se vayan presentando inquietudes, siéntanse libres de formularlas.

Ø      marleny: Perfecto, Doctor Plazas.

Ø      germanplazas: RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP/ OBLIGACIONES DE LA A.R.P. FRENTE A LOS AFILIADOS

Ø      germanplazas: El empleador tiene la obligación de afiliar a la Administradora de Riesgos profesionales a todos los trabajadores que tenga vinculados mediante contrato de trabajo. Así, mensualmente el empleador  debe remitir a la A.R.P. información detallada sobre los trabajadores que tiene a su servicio con vinculación laboral, el monto de su salario y las novedades que se hayan presentado durante el  último mes.

Ø      germanplazas: En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, La A.R.P. tiene la obligación legal de reconocerle al trabajador afiliado, las prestaciones contenidas en la Ley, según corresponda.

Ø      germanplazas: En materia de prestaciones económicas, la Administradora de Riesgos Profesionales se encarga de pagar la incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez o sobrevivientes y el auxilio funerario.

Ø      germanplazas: En lo que se refiere a las prestaciones asistenciales, la A.R.P. tiene a su cargo el reconocimiento de la atención médica de conformidad con lo establecido en artículo 5 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Ø      germanplazas: Obsérvese bien, que la obligación de la A.R.P. se circunscribe a los trabajadores reportados por la empresa afiliada y no se extiende a los trabajadores de los contratistas o empresas de servicios temporales aunque estos laboren en las mismas instalaciones.

Ø      germanplazas: ¿Alguna pregunta hasta este punto?

Ø      victor: ¿Con el nuevo decreto de afiliación a ARP de independientes se salva este punto?

Ø      germanplazas: Con la expedición del decreto 2800 que reglamentó la afiliación de independientes a la A.R.P., el tema mencionado no se modifica. La A.R.P. le reconocer al independiente las mismas prestaciones que le deben reconocer a un trabajador dependiente que sufre un ATEP.

Ø      elsa castillo: ¿un trabajador independiente se podrá afiliar con un salario mínimo al POS? ¿esta cursando este proyecto en el senado?

Ø      germanplazas: Por ahora la base de cotización mínima para el Sistema General de Salud, son dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La base de cotización para el Sistema de Pensiones, puede ser un salario mínimo legal mensual vigente en casos excepcionales. Actualmente, el Gobierno Nacional, está trabajando en la expedición de nuevas normas para que la base de cotización al Sistema de Salud baje a un salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, esa norma aún no se ha expedido.

Ø      germanplazas: OBLIGACIONES ECONOMICAS A CARGO DEL EMPLEADOR NO CUBIERTAS POR  LA  A.R.P.

Ø      germanplazas: La Cotización al Sistema de Riesgos Profesionales, no libera al empleador de responsabilidades adicionales frente al trabajador en caso de que se presente un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ø      germanplazas: El trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, puede sufrir perjuicios cuyo reconocimiento estará a cargo del empleador. Por ejemplo, el pago de los perjuicios morales sufridos por el trabajador y su familia como consecuencia del accidente o enfermedad profesional. El pago de los perjuicios fisiológicos sufridos por el trabajador, si el accidente lo imposibilita para disfrutar de los placeres de la vida. El pago de perjuicios económicos sufridos y no indemnizados por la Administradora de Riesgos Profesionales.

Ø      germanplazas: Recordemos que por Ley, a cargo de la A.R.P. está el pago de las prestaciones establecidas en la Ley 776 de 2.002. No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en reiterada Jurisprudencia, ha considerado que el empleador, además del deber de cotizar a la A.R.P., tiene la obligación de prevenir la ocurrencia de los riesgos profesionales en su entorno laboral. Estima la Corte, que cuando el empleador ha incumplido con esta obligación de prevenir adecuadamente los riesgos profesionales, debe asumir el pago de los perjuicios sufridos por el trabajador o su familia y que no deben ser indemnizados por la Administradora de Riesgos Profesionales.

Ø      victor: ¿Si existe instrucción a un mensajero de no utilizar una  motocicleta y contrariando la orden la usa y tiene un accidente de trabajo que lo incapacita en grado superior al que le reconoce la ARP entonces la empresa debe responder por este exceso?

Ø      germanplazas: En principio no, aunque cada caso debe ser analizado concretamente. Debe analizarse la injerencia del empleador, los motivos del trabajador etc.

Ø      germanplazas: La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado se han pronunciado sobre esta responsabilidad especial del empleador. Los jueces la han analizado cuando ocurren accidentes de trabajo en cumplimiento de las funciones encargadas por el empleador, durante la movilización de trabajadores en transporte suministrado por el empleador, en desarrollo de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, en ejecución de comisiones laborales, en desarrollo de actividades recreativas, deportivas o culturales, etc.

Ø      germanplazas: En esencia, lo que debe demostrar el reclamante para obtener una indemnización por los perjuicios materiales, morales y fisiológicos no indemnizados por la A.R.P., es: 1. La ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. 2. El monto de los perjuicios. 3. La Culpa del Empleador en la ocurrencia del ATEP.

Ø      germanplazas: Esta reclamación, debe ser presentada por el trabajador ante el Juez Laboral, pues ésta se origina en la ejecución del contrato de trabajo.

Ø      germanplazas: ¿Alguna pregunta hasta este punto?

Ø      elsa castillo: La empresa afilio a una A.R.P. a un trabajador que ingresó a trabajar en el año 2000. Actualmente el trabajador se encuentra incapacitado  y la incapacidad es por 200 días. ¿En caso de que el comité dictamine  que se trata de una invalidez, cuál es la responsabilidad de la empresa si las semanas cotizadas no se cumplen por la omisión del empleador en haberlo afiliado?

Ø      germanplazas: Como norma general, lo que el trabajador deje de recibir proveniente de las entidades de seguridad social, por negligencia del empleador, debe ser asumidas por la empresa.

Ø      victor: Pero en el caso que plantea elsa, se observa que el problema no es de responsabilidad sino de incumplimiento en el pago de las cotizaciones. ¿Entonces sigue vigente la respuesta?

Ø      germanplazas: Efectivamente. En el caso que plantea Elsa, habrá que analizar en detalle si esas semanas que el empleador dejó de cotizar, son las que le hacen falta al trabajador para tener derecho a la pensión. De ser así, es el empleador el llamado a responderle al trabajador o a su familia.

Ø      germanplazas: Marleny y Musuga,  ¿Está claro el tema hasta este punto?

Ø      musuga: Muy claro Doctor Plazas. Muy interesante.

Ø      marleny: Entendido el tema hasta el momento, Dr. Plazas

Ø      elsa castillo: ¿Si el trabajador se negó a afiliarse a la seguridad social, eso varía en algo la responsabilidad de la empresa? ¿Si el empleador inicia una demanda penal contra el trabajador, esto tiene algún efecto sobre la demanda laboral?

Ø      germanplazas: El deseo del trabajador de no afiliarse al Sistema de Seguridad Social, no libera a la empresa de la obligación de responderle a él y a su familia en caso de accidente o enfermedad. La afiliación a la seguridad social es una obligación que debe cumplir el empleador, independientemente de la voluntad del trabajador.  Respecto a la segunda pregunta, las demandas penales y las laborales se tramitan a través de procesos diferentes. Es mas, puede que la persona sea absuelta desde el punto de vista penal y condenada desde el punto de vista laboral

Ø      germanplazas: Continuemos entonces con el tema de responsabilidad civil. Analicemos, cuáles pueden ser las responsabilidades que podría asumir la empresa CONTRATANTE frente a los accidentes que sufran los trabajadores de sus CONTRATISTAS. Las empresas afiliadas a la A.R.P. pueden vincular contratistas para la ejecución de su objeto social. Como norma general, estos contratistas, sean personas naturales o jurídicas, serán verdaderos empleadores frente a los trabajadores que vinculen.

Ø      germanplazas: Al tener la calidad de verdaderos empleadores, los contratistas estarán a su cargo el pago de los derechos laborales de los trabajadores que vincule, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral, el pago de las respectivas cotizaciones etc. Adicionalmente, en caso de que alguno de sus trabajadores sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, deber pagar los perjuicios adicionales que sufra el trabajador y que no deben ser cancelados por la A.R.P.

Ø      germanplazas: No obstante lo anterior, según lo disponen las normas vigentes, el beneficiario o dueño de la obra (en este caso la empresa afiliada a la A.R.P.) ser solidariamente responsable por el valor de los salarios, y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derechos los trabajadores del contratista.

Ø      germanplazas: En consecuencia, si el contratista no cancela a sus trabajadores los derechos laborales o indemnizaciones que correspondan (inclusive las derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales), la entidad contratante que se beneficia o es dueña de la obra, tendrá que responder con su patrimonio a los trabajadores del contratista.

Ø      victor: ¿Qué debe hacer un empleador para mitigar el efecto de una demanda de responsabilidad civil?

Ø      germanplazas: Un trabajador puede demandar por responsabilidad civil, a partir de la creencia que el tenga de que el empleador fue el culpable del ATEP. Será el Juez quien defina si el empleador en realidad es el culpable del accidente de trabajo o enfermedad profesional. De ahí que la clave para el empleador está en poder probar su diligencia en la prevención de riesgos profesionales de sus trabajadores. (Medidas de seguridad y protección, capacitación etc.)

Ø      marleny: Dr. Plazas, un empleado tuvo un accidente donde pierde un brazo, ocasionado por acción de un compañero de trabajo y la ARP solo indemniza y no pensiona. ¿Quién se responsabiliza de la incapacidad al volver a trabajar el accidentado?

Ø      germanplazas: Según las normas vigentes, una vez el trabajador ha sido indemnizado, el empleador debe reubicar al trabajador en un cargo acorde con sus nuevas capacidades.

Ø      elsa castillo: ¿Cuál es el valor mínimo de un salario integral, incluida la seguridad social? ¿Son  10 salarios mínimos, son 2 salarios mínimos o puede ser pactado entre el empleado y el empleador, asumiendo el empleado la seguridad social?

Ø      germanplazas: El valor del salario mínimo integral ser el equivalente a 10 salarios mínimos legales, mas por lo menos el 30% de factor prestacional. El aporte a la seguridad social, se debe efectuar sobre el 70% del valor total del salario integral.

Ø      musuga: Doctor Plazas. ¿El que la empresa tenga una póliza colectiva para cubrimiento de incapacidad total o muerte no me exonera de la responsabilidad civil laboral?

Ø      germanplazas: No. Esto es así, toda vez que la responsabilidad civil que se origina en un ATEP es de naturaleza contractual. Las pólizas que usted, menciona, cubren normalmente la responsabilidad civil extracontractual. Según tengo entendido, actualmente en el mercado de los seguros no se ofrecen pólizas de seguros que cubran esta responsabilidad civil.

Ø      germanplazas: ¿Alguna pregunta adicional?

Ø      musuga: No doctor.

Ø      germanplazas: Analicemos ahora la responsabilidad que podrá recaer en la EMPRESA USUARIA, cuando vincula personal EN MISIÓN enviado por EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES.

Ø      germanplazas: Sobre este particular, la H. Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado reiteradamente  haciendo claridad sobre los siguientes aspectos:

Ø      germanplazas: Las empresas de servicios temporales son personas jurídicas conformadas como sociedades comerciales, cuya actividad se centra en enganchar y remitir el personal que requieran otras personas naturales o jurídicas, de acuerdo a las normas vigentes.

Ø      germanplazas: El verdadero empleador del trabajador en misión es la empresa de servicios temporales. No obstante lo anterior, la empresa usuaria ejerce la potestad de subordinación frente a los trabajadores en misión de manera que esta facultado para exigirles el cumplimiento de ordenes, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo. Esta facultad se ejercita en virtud de delegación o representación de la empresa de servicio temporal, pues el personal enviado depende exclusivamente de ella.

Ø      germanplazas: El papel de la empresa usuaria en relación con estos trabajadores se limita a incluirlos dentro de su programa de salud ocupacional, suministrarles los elementos de protección que requiera el puesto de trabajo, informarles sobre los riesgos a los que se exponen en el trabajo.

Ø      germanplazas: En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto, si un trabajador en misión sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional y  la empresa usuaria no fue diligente en la prevención de los riesgos profesionales, la culpa se transfiere a la empresa de servicio temporal, quien es el verdadero empleador del trabajador en misión.

Ø      germanplazas: Existe, sin embargo, la posibilidad de que la empresa usuaria responda directamente por los perjuicios que sufra un trabajador en misión, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En efecto, la empresa usuaria debe responder exclusivamente frente al trabajador, cuando acuerda con l la realización de actividades paralelas ajenas totalmente a las convenidas con la empresa de servicio temporal.

Ø      victor: Doctor, y ¿qué pasa si el responsable del hecho es la empresa beneficiaria del servicio, podrá el trabajador demandar a las dos empresas?

Ø      germanplazas: En principio, la responsabilidad recae sobre la E.S.T no sobre la usuaria. Lo que ocurre es que después la E.S.T puede reclamarle a la usuaria.

Ø      victor: Doctor ¿la demanda ordinaria de responsabilidad civil de un trabajador contra su empleador es competencia de un Juez Laboral o Civil?

Ø      germanplazas: El Juez competente es el laboral, pues la reclamación se origina en la ejecución de un contrato de trabajo.

Ø      germanplazas: La clave para evitar la responsabilidad civil por vincular personal directamente, o a través de contratistas, o de E.S.T está  en que el empleador pueda demostrar su diligencia en la prevención de los riesgos profesionales.

Ø      germanplazas: ¿Alguna pregunta adicional? ¿podemos pasar al tema de las vacaciones?
 

Ø      germanplazas: Bien. Analicemos el tema de las VACACIONES COMPENSADAS A LA LUZ DE LA NUEVA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Ø      germanplazas: DERECHO A LAS VACACIONES

Ø      germanplazas: Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) das hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Ø      germanplazas: Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis y los ocupados en la aplicación de rayos x tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Ø      germanplazas: Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

Ø      germanplazas: EPOCA DE LAS VACACIONES

Ø      germanplazas: La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

Ø      germanplazas: El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le conceder las vacaciones.

Ø      germanplazas: COMPENSACION EN DINERO

Ø      germanplazas: El numeral primero del artículo 189 del Código Sustantivo del trabajo dispone: Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de estas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.

Ø      germanplazas: El numeral 3 de la norma anotada, igualmente dispone: Para la compensación en dinero de las vacaciones, en el caso de los numerales anteriores se tomar como base el último salario devengado por el trabajador.

Ø      germanplazas:   LA NORMA DEMANDADA

Ø      germanplazas: La norma que fue demandada ante la Corte Constitucional, fue el numeral 2 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo. El texto demandado disponía:

Ø      germanplazas: 2 .CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINE SIN QUE EL TRABAJADOR HUBIERE DISFRUTADO DE VACACIONES, LA COMPENSACIN DE STAS EN DINERO PROCEDER POR AÑO CUMPLIDO DE SERVICIO Y PROPORCIONALMENTE POR FRACCIÓN DE AÑO, SIEMPRE QUE ESTA EXCEDA DE SEIS (6) MESES. (El texto subrayado fue el texto específicamente demandado)

Ø      germanplazas: ¿Alguna pregunta hasta este punto?

Ø      victor: Doctor qué pasa si iniciadas las vacaciones, la empresa necesita que vuelva el trabajador a la empresa y este accede. ¿Tiene que reintegrar el dinero que recibió? ¿Tiene derecho a recibir remuneración salarial por los pagos de los das que lo requirieron?

Ø      germanplazas: El trabajador no está obligado a devolver dinero al empleador. Sin embargo, el empleador le queda debiendo a su trabajador tiempo de descanso, mas no dinero.

Ø      germanplazas: LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Ø      germanplazas: En criterio de la Corte Constitucional, el texto demandado debe ser declarado inexequible. Según el Alto Tribunal, desde el punto de vista constitucional, es que al trabajador que se le termina su contrato de trabajo sin que hubiere disfrutado las vacaciones, éstas le sean compensadas en dinero por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año laborado.

Ø      germanplazas: De lo anterior se concluye que, si al terminar su contrato de trabajo, el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones, el empleador debe compensar en dinero al trabajador, el tiempo que este no descansó durante la vigencia de la relación laboral. Esta nueva situación, es aplicable a cualquier contrato de trabajo, sin importar su duración o forma de celebración.

Ø      germanplazas: ¿Hasta aquí alguna pregunta?

Ø      victor: ¿Desde cuando tiene vigencia la sentencia en mención y sus efectos?

Ø      piter: ¿Cómo afecta esta sentencia el artículo 27 de la Ley 789/2002 que tiene la misma limitación de la norma declarada inexequible pero determina que son tres meses?

Ø      germanplazas: Víctor: La Sentencia tiene fecha 7 de octubre de 2.003. Sin embargo, su texto solo fue conocido el 30 de octubre en la tarde.

Ø      germanplazas: Piter: En mi opinión, si el artículo original del decreto 2351 de 1.965 fue declarado inexequible, debemos entender que el texto contenido en la Ley 797 de 2.003, también es inconstitucional. En esencia los dos textos, se diferencian únicamente en que el uno exige seis meses para tener derecho a las vacaciones y el otro tres. Independientemente del tiempo, para la Corte las vacaciones compensadas deben pagarse proporcionales sin importar el tiempo laborado.

Ø      victor: Sin embargo, el texto de la Ley 789 esta vigente. ¿En ese sentido se puede aplicar ya que no esta por fuera del ordenamiento jurídico?
 

Ø      germanplazas: Creo que aunque la norma no ha sido declarada inexequible por la Corte, su texto va en contra del ordenamiento constitucional, según las consideraciones de la Corte. Así que en mi opinión no se podrá aplicar el texto de la Ley 797 de 2.003.

Ø      germanplazas: Piter: ¿Queda resuelta la inquietud?

Ø      Piter: Sí. Muy gentil de su parte.

Ø      germanplazas: Muy bien. Estos eran los temas previstos para nuestro Chat del día de hoy. ¿Hay alguna pregunta adicional?

Ø      victor: Doctor, gracias por compartir sus conocimientos. Me retiro. Buenas noches. Buenas noches a todos.

Ø      elsa castillo: Doctor Plazas. Gracias por sus respuestas, y saber que podemos contar con un excelente profesional del Derecho Laboral.

Ø      marleny: muchas gracias Doctor, hasta una próxima oportunidad.

Ø      piter:  gracias doctor Plazas

Ø      germanplazas: Les agradezco su asistencia a nuestra reunión de hoy y espero contar con ustedes en futuras oportunidades.  Les deseo una feliz noche.

Ø      germanplazas: Hasta pronto.