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AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES:  DECRETO 2800 DE 2.003.

Ø      germanplazas: Buenos días para todos.

Ø      germanplazas: Antes de comenzar y con el fin de poder aprovechar el tiempo que estaremos reunidos, es conveniente que precisemos la metodología que seguiremos durante nuestra charla virtual.

 Ø      germanplazas: Durante el transcurso de la charla, trataremos varios temas principales. Al concluir la exposición de cada tema, cada asistente poder plantear el interrogante que tenga el cual ser resuelto inmediatamente. Luego de que cada interrogante sea absuelto, podrán formularse nuevas inquietudes por parte de otros asistentes.

 Ø      germanplazas: Bien, entonces comencemos.

 Ø      germanplazas: Comenzaremos mencionando los principales antecedentes que originaron la expedición del decreto 2800 de 2.003.

 Ø      germanplazas: PROBLEMAS SOBRE AFILIACIÓN: Cuando se trataba de reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes al SGRP, se presentaban problemas para coordinar el proceso de la afiliación de dichos trabajadores al Sistema. Así por ejemplo, la cuestión operativa no era fácil coordinar.

 Ø      germanplazas: PROBLEMAS SOBRE COTIZACIÓN: Cuando se trataba de reglamentar el tema de la cotización, se presentaban problemas para determinar la base de cotización del independiente (ingresos sobre los cuales debía cotizar), la base mínima de cotización, la clase de riesgo que debería aplicársele e,t,c.

 Ø      germanplazas: PROBLEMAS SOBRE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: No existía claridad sobre cómo se desarrollarían las actividades de promoción y prevención para los trabajadores independientes, sobre todo teniendo en cuenta que ellos por ser independientes, no están mucho tiempo en un solo lugar o dedicados a una sola actividad.

 Ø      germanplazas: PROBLEMAS SOBRE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD: Otro temor evidente que se presentaba cuando se estudiaban los diferentes proyectos que permitirían la afiliación de los independientes al SGRP, era cómo determinar que el accidente realmente era de trabajo y no de origen común. Igual situación se presentaba para determinar el origen de la enfermedad.

 Ø      germanplazas: Frente a los aspectos anotados, el decreto 2800 de 2.003, estableció algunas soluciones que son las que pasaremos a comentar a partir de este instante.

 SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS DE AFILIACIÓN

 Ø      germanplazas: Según el decreto 2800 de 2.003, el trabajador independiente debe tomar la decisión de afiliarse o no al SGRP. En caso de que decida afiliarse, debe hacerlo a través de la empresa contratante, utilizando los formularios que para el efecto elaborará la Superintendencia Bancaria.

 Ø      germanplazas: Establece también el decreto 2800 de 2.003, que el trabajador independiente debe afiliarse por un período mínimo de tres (3) meses al SGRP. No podrán afiliarse por menos tiempo, según lo establece el literal c, del artículo 1 la norma mencionada.

 Ø      indearp: ¿Puede el trabajador independiente cotizar por un solo contrato cuando tenga más de un vínculo civil vigente?

 Ø      germanplazas: Si el trabajador independiente decide afiliarse por uno de los trabajados que realice como independiente, deber hacerlo igualmente por todos los demás contratos civiles que tenga vigentes.

 Ø      germanplazas: ¿Alguna otra pregunta hasta este punto?

 Ø      indearp: ¿Solo podrán afiliarse cuando la Superbancaria defina el formulario?

 Ø      germanplazas: Sí. Es indispensable que la Superbancaria elabore un formulario especial.

 Ø      Maria Eugeni:: ¿Necesariamente debe haber contrato escrito entre las partes?

Ø      germanplazas: No es necesario que el contrato conste por escrito. Sin embargo, es indispensable que para cada trabajador independiente, pueda determinarse claramente lo siguiente:

Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada; y b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones.

En el evento en que el contrato sea verbal, dichas circunstancias se harán constar en el formulario de afiliación al que se refiere el presente decreto.

Por último, es necesario que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada.

Ø      Indearp: ¿Quiere decir esto que el decreto no aplica para trabajadores independientes que realizan labor comercial en cualquier sitio y a cualquier hora?

Ø      germanplazas: En el formulario de afiliación, debe establecerse las actividades que ejecutar el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, as como el horario en el cual deberán ejecutarse.

Por lo anterior, si esos elementos no pueden establecerse para cada trabajador independiente, este no podrá afiliarse al SGRP.

Ø      Maria Eugeni:: ¿El trabajador independiente solamente usa el nombre de la empresa para la afiliación, es decir, que el trabajador independiente se encarga de los pagos mensuales?

Ø      Sandra: ¿ARP O el contratante le puede descontar los aportes al contratista?

Ø      germanplazas: Maria Eugeni: y Sandra: El monto de los aportes debe ser descontado por la entidad contratante.

Ø      germanplazas ¿Alguna otra inquietud hasta este punto?

Ø      singular:indearp: ¿Qué establece el decreto en relación con la afiliación de los subcontratistas vinculados por el contratista?

Ø      germanplazas: Un contratista podrá afiliar como independientes a sus trabajadores, siempre que no se reúnan los requisitos para que se configure un contrato de trabajo. Si se dan los requisitos para que exista un contrato de trabajo, deben ser afiliados como tal al Sistema.

Ø      leonardogonz: ¿qué diferencia existe entre contrato civil, administrativo o comercial?

Ø      germanplazas: El contrato civil y comercial lo celebra cualquier persona natural con empresas del sector privado especialmente. Los administrativos, son los que se celebran con entidades públicas.

Ø  mf: ¿Cómo se haría para los trabajos que se contratan a todo costo, para saber el monto con el que se va a cotizar?

 Ø      germanplazas: Si les parece entonces comencemos a analizar el tema de las cotizaciones, a propósito de la pregunta de MF.

 SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS DE COTIZACIÓN

 Ø      germanplazas: El trabajador independiente cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales conforme al Decreto-ley 1295 de 1994 y las normas que lo reglamenten, para lo cual se tendrá en cuenta la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002.

 Con base en lo anterior, el monto de la cotización se determinará teniendo en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista, debiéndose seleccionar entre los dos anteriores el de mayor riesgo al cual se encuentra expuesto el contratista.

Esta disposición tiene sentido, en cuanto ser el mayor riesgo al que se encuentre expuesto el que posiblemente afectar la salud del independiente.

Ø      germanplazas: La base para calcular las cotizaciones de los trabajadores independientes no ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a veinticinco (25) veces dicho salario. En los eventos en que los honorarios o la remuneración pactada incluyan el valor de los gastos o expensas necesarias para la ejecución de la labor contratada, el Ingreso Base de Cotización podrá calcularse aplicando todas las deducciones previstas en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Si no se estima procedente efectuar las deducciones antes anotadas, el ingreso base de cotización del trabajador independiente corresponder al 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados.

Ø      Indearp: ¿El ingreso base debe ser el mínimo por cada contrato o hasta llegar a ese mínimo (2smlv)?

Ø      germanplazas: Sí. El ingreso base de cotización para el Sistema General de Riesgos Profesionales no puede ser inferior al ingreso base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes.

Ø      mf: Esto quiere decir que aun queda en el sistema un gran vacío en cuanto a los pequeños trabajos que realizan personas independientes y cuyos ingresos no llegan a estas cifras.

Ø      Maria Eugeni: ¿sobre que base?

Ø      germanplazas: El aporte al SGRP, no puede ser inferior al que la persona haya reportado para salud y pensiones. As, debemos acudir a la ley 797 de 2.003 y al decreto 510 de 2.003, según los cuales el aporte a los sistemas de salud y pensiones debe corresponder a los ingresos efectivamente percibidos por el trabajador independiente.

El tope máximo de cotización, será 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, tengan presente que según la Ley 776 de 2.002, ninguna pensión que se pague por accidente de trabajo o enfermedad profesional, puede ser superior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ø      Maria Eugeni: es decir, que si mensualmente cobro 2.000.000 por "x" concepto sobre ese valor debe pagar el 12% de salud, el 13.5% de pensión y lo que se determine como riesgos profesionales?

Ø      germanplazas: Según el decreto 510 de 2.003, se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que l mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Ø      Indearp: ¿Es legal la variación de inicio de cobertura (tercer día)?

Ø      germanplazas: En principio no es posible modificar el momento a partir del cual debe efectuarse la afiliación al SGRP ni el momento en el cual debe iniciar la cobertura de la A.R.P.

Ø      indearp: ¿Para las prestaciones económicas existirá entonces un régimen diferente?

Ø      germanplazas: Las prestaciones derivadas del ATEP que recibirá el trabajador independiente, serán las mismas consagradas en la Ley 776 de 2.002.

Ø      indearp: Que no hace distinción entre las prestaciones: Incapacidad temporal, Indemnización por incapacidad permanente parcial y pensiones respecto a cómo se calculan con respecto al IBL?

Ø      germanplazas: El decreto no hace la distinción. En consecuencia, las prestaciones económicas del independiente, se calcularán todas con base en el promedio de los ingresos devengados en los últimos seis meses o el último año. Es una diferencia notoria con los trabajadores dependientes en materia de incapacidad temporal.

Ø      Indearp: ¿Pero no estará en contra de las demás disposiciones?

Ø      germanplazas: No, pues recuerde el Decreto Ley 1295 de 1.994 faculta al Gobierno para reglamentar los temas relacionados con los trabajadores independientes frente al SGRP. Esta es una norma especial frente a las generales que se aplican a los trabajadores dependientes.

SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

 Ø      germanplazas: Las personas naturales o jurídicas contratantes deberán incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación de este en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.

 Esta norma, es bastante conveniente y debería aplicarse aunque no se hubiera expedido. En efecto, las ventajas de hacer promoción y prevención hacia el independiente, van desde mejorar la productividad, hasta disminuir el riesgo de responsabilidad civil originada en el accidente o la enfermedad.

Por otra parte, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deben implementar y desarrollar a favor de los trabajadores independientes, todas las actividades establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 vinculándolo a las actividades desarrolladas en la empresa del contratante.

Ø      indearp: ¿El trabajador independiente podría ser miembro activo del comité?

Ø      germanplazas: Frente a este punto, es preciso recordar que la obligación primaria de promoción y prevención le corresponde al dueño del riesgo. Esto es, al empleador o al contratante en este caso. Las A.R.P. juegan un papel de asesores, que si bien es cierto es importante, no libera a los contratantes de sus deberes en materia de prevención.

Por lo anterior, considero que no podría formar parte del comité paritario de salud ocupacional, ni podrá ser tampoco viga de salud ocupacional. Las normas que regulan estos temas, han determinado los mecanismos de integración del comité y allí no est consagrada la posibilidad de que un independiente, ajeno a los "trabajadores" de la empresa, pueda formar parte de este órgano.

Ø      germanplazas: ¿Alguna inquietud hasta este punto?

Ø      Maria Eugeni: ¿si yo tengo un contrato laboral, y además uno por servicios... sobre los dos debo cotizar?

Ø      germanplazas Sí. En ese sentido es claro el contenido del artículo 5 de la Ley 797: "En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, ser necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base."

Ø      indearp: ¿Con relación a la autoliquidación, el independiente estar incluido en la de la empresa o ser aparte?

Ø      germanplazas: Debe ser aparte, en el formulario que para el efecto elabore la Superintendencia Bancaria.

SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ø      germanplazas: Según el decreto 828 de 2.003, la determinación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración, as como el informe que se debe rendir sobre su ocurrencia y las consecuencias de su no presentación o extemporaneidad, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Ø      leonardogonz: ¿Quién debe reportar una Enfermedad profesional de los trabajadores independientes?

Ø      germanplazas ¿Quiere decir el artículo mencionado, que el reporte de accidente o enfermedad debe hacerlo el contratante? ¿el contratista? ¿y si varios el contratista desarrolla la misma actividad en varios contratantes, cuál de ellos debe reportar y a quién?

Ø      Indearp: En nuestra opinión debería ser el generador del riesgo.

Ø     
germanplazas: Sobre todo, porque si hoy en da no es fácil determinar el origen cuando han sido varios los empleadores, se imaginan el problema para calificar el origen cuando el señor llegue con un dolor de espalda y no se pueda establecer con certeza el origen?

Ø      indearp: Adicionalmente podría incrementarse el fraude en el reporte.

Ø      leonardogonz: Y eso que no hemos mencionado lo referente a futuros recobros

Ø      indearp: Así es.

Ø      germanplazas: Ese ser un problema que con el tiempo debe ser solucionado por los distintos actores del SGRP.

Ø      germanplazas: ¿Existe alguna otra inquietud?

Ø      Maria Eugeni: a partir de cuando empieza a regir.

Ø      germanplazas: Inmediatamente.

Ø      Indearp: Por ahora ninguna. Mil gracias por la ilustración.

Ø      germanplazas: Siendo as, les agradezco su asistencia a esta primera charla virtual sobre temas de seguridad social. Espero contar con Uds. en otra oportunidad para comentar temas de interés común. Mil gracias por su asistencia.

Les deseo un feliz resto de día.

Ø      Maria Eugeni: muchas gracias doctor plazas.

Ø      Sandra:  lo mismo y felicitaciones.

Ø      indearp: Igualmente.

Ø      mf: gracias.

Ø      Smarin: Gracias.

Ø      JDO: gracias y felicitaciones.

Ø      leonardogonz: Muchas gracias.