a definición de "accidente
de trabajo", contenida en el Decreto Ley 1295
de 1.994, ha sido objeto de diversas interpretaciones por
parte de empleadores,
trabajadores,
entidades de seguridad social y juntas de calificación
de invalidez.
En ocasiones, las interpretaciones
que se realizan se encuentran ajustadas a los principios rectores
de los riesgos profesionales. Sin embargo, en varias ocasiones la
ausencia de normas precisas y el desconocimiento de los principios
rectores de los riesgos profesionales, han facilitado interpretaciones
erróneas de las normas vigentes sobre accidente de trabajo.
Será de gran utilidad precisar, el origen común o
profesional, de los accidentes que sufra un trabajador en cumplimiento
de órdenes del empleador, en un transporte suministrado por
el empleador o en actividades recreativas, deportivas y culturales.
Igualmente, conocer los principales lineamientos que se han elaborado
frente a los hechos de la naturaleza y hechos de violencia, como
generadores de accidente de trabajo, permitirá implementar
medidas preventivas a los diversos actores del Sistema de Riesgos
Profesionales.
Finalmente, conocer el alcance de las nuevas disposiciones
contenidas en la Ley 776 de 2.002, le permitirá a empleadores,
trabajadores y entidades de seguridad social, comprender sus
derechos y deberes, al momento de reclamar o reconocer las
prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional.