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L a definición de "accidente de trabajo", contenida en el Decreto Ley 1295 de 1.994, ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte de empleadores,
trabajadores, entidades de seguridad social y juntas de calificación de invalidez.

En ocasiones, las interpretaciones que se realizan se encuentran ajustadas a los principios rectores de los riesgos profesionales. Sin embargo, en varias ocasiones la ausencia de normas precisas y el desconocimiento de los principios rectores de los riesgos profesionales, han facilitado interpretaciones erróneas de las normas vigentes sobre accidente de trabajo.

Será de gran utilidad precisar, el origen común o profesional, de los accidentes que sufra un trabajador en cumplimiento de órdenes del empleador, en un transporte suministrado por el empleador o en actividades recreativas, deportivas y culturales.

Igualmente, conocer los principales lineamientos que se han elaborado frente a los hechos de la naturaleza y hechos de violencia, como generadores de accidente de trabajo, permitirá implementar medidas preventivas a los diversos actores del Sistema de Riesgos Profesionales.

 
Finalmente, conocer el alcance de las nuevas disposiciones contenidas en la Ley 776 de 2.002, le permitirá a empleadores, trabajadores y entidades de seguridad social, comprender sus derechos y deberes, al momento de reclamar o reconocer las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.