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P ara los empleadores, trabajadores y entidades de seguridad social, resulta de vital importancia determinar si un accidente o enfermedad es de
origen profesional o de origen común.

En efecto, además de que las prestaciones para el trabajador varían según el origen de la lesión, la Jurisdicción Laboral cada vez con más frecuencia, impone millonarias condenas a las empresas por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El criterio de la Corte Suprema es que a pesar de que el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora de Riesgos Profesionales, en ocasiones tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas de Seguridad Social.

Establecer medidas de prevención para disminuir el riesgo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, de acuerdo al riesgo que implique la actividad económica del empleador, le permitirá a actores del Sistema de Riesgos Profesionales, evitar las consecuencias desfavorables que se derivan de la ocurrencia de un riesgo profesional.

Las medidas de prevención de accidentes o enfermedades profesionales, deberían hacerse extensivas a contratistas, subcontratistas y trabajadores en misión de empresas de servicios temporales.


 
Lo anterior es así, toda vez que los accidentes que les ocurran a estos trabajadores, pueden afectar a la empresa beneficiaria de la obra que realiza el contratista y a la empresa usuaria que se beneficia de la labor del trabajador en misión.

 





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