ara los empleadores, trabajadores
y entidades de seguridad social, resulta de vital importancia
determinar si un accidente o enfermedad es de
origen profesional o de
origen común.
En efecto, además de que
las prestaciones para el trabajador varían según el
origen de la lesión, la Jurisdicción Laboral cada
vez con más frecuencia, impone millonarias condenas a las
empresas por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
El criterio de la Corte Suprema es que a pesar de que el empleador
se encuentre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora
de Riesgos Profesionales, en ocasiones tendrá que asumir
el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas
de Seguridad Social.
Establecer medidas de prevención para disminuir el riesgo
de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, de acuerdo
al riesgo que implique la actividad económica del empleador,
le permitirá a actores del Sistema de Riesgos Profesionales,
evitar las consecuencias desfavorables que se derivan de la ocurrencia
de un riesgo profesional.
Las medidas de prevención de accidentes o enfermedades profesionales,
deberían hacerse extensivas a contratistas, subcontratistas
y trabajadores en misión de empresas de servicios temporales.
Lo
anterior es así, toda vez que los accidentes que les
ocurran a estos trabajadores, pueden afectar a la empresa
beneficiaria de la obra que realiza el contratista y a la
empresa usuaria que se beneficia de la labor del trabajador
en misión.
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