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¿En caso de que haya suspensiones en el contrato de trabajo, ese tiempo se puede descontar para efectos de liquidación de cesan­tías?

Las suspensiones en la prestación del servicio, se pueden deducir pues las cesantías se pagan por tiempo efectivamen­te servido. Se exceptúan aquellas ausen­cias que se hayan originado por enfermedad debida­mente certificadas. De acuerdo con ello, si un trabajador estuvo incapaci­tado durante 1 mes en el año, sus cesantías y primas de servicio se deben liquidar como si hubiere trabajado todo el tiempo. Pero si la suspensión es por huelga, sanción disciplinaria o permiso no remunera­do, el tiempo que haya durado la interrupción no se tiene en cuenta para el pago de esas prestaciones.






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