¿En caso de que haya suspensiones en el contrato de trabajo, ese tiempo se puede descontar para efectos de liquidación de cesantías?
Las suspensiones en la prestación del servicio, se pueden deducir pues las cesantías se pagan por tiempo efectivamente servido. Se exceptúan aquellas ausencias que se hayan originado por enfermedad debidamente certificadas. De acuerdo con ello, si un trabajador estuvo incapacitado durante 1 mes en el año, sus cesantías y primas de servicio se deben liquidar como si hubiere trabajado todo el tiempo. Pero si la suspensión es por huelga, sanción disciplinaria o permiso no remunerado, el tiempo que haya durado la interrupción no se tiene en cuenta para el pago de esas prestaciones.
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