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¿En qué consiste el trabajo en condiciones dignas y justas?

El derecho al trabajo implica que el trabajador puede exigir su ejercicio en condiciones dignas y justas. Quiere decir lo anterior, que el trabajo debe estar libre de situaciones humillantes o degradantes, que vulneren los principios mínimos fundamentales  consagrados en la Constitución Política. El trabajo en condiciones dignas y justas, implica que el trabajador pueda desarrollar sus funciones en condiciones de equidad. En este sentido, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-107 de 2.002, al considerar: “...Este derecho comporta la exigencia de su ejercicio en condiciones dignas y justas, es decir, su realización en un entorno sin características humillantes o degradantes o que desconozca los principios mínimos fundamentales establecidos por la Constitución, y además que permita su desarrollo en condiciones equitativas para el trabajador...” Este principio, de trabajo en condiciones dignas y justas, ha sido ampliamente desarrollado por los Jueces al momento de resolver los litigios puestos a su conocimiento. Sin perjuicio de que el tema se profundice a lo largo de esta obra, los jueces han definido algunos criterios para establecer qué situaciones vulneran el principio anotado. Así por ejemplo, la Corte Constitucional considera vulnerado el principio de trabajo en condiciones dignas y justas, cuando las jornadas laborales no permiten el descanso del trabajador y cuando la remuneración del trabajador no es proporcional a la cantidad y calidad del trabajo. Igualmente, el Alto Tribunal ha considerado que puede vulnerarse el principio que nos ocupa, cuando el empleador se excede en el ejercicio de su facultad de subordinación y cuando no se le cancela al trabajador oportunamente su remuneración por el trabajo, entre otros casos.






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