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  ¿En qué consiste el principio de “trabajo igual, salario igual”?

Consiste en la obligación que tiene todo empleador, de fijar la remuneración de sus trabajadores bajo parámetros objetivos. Para acatar este principio, al empleador al momento de fijar la remuneración de sus trabajadores, debe tener presente  la labor que desempeñan, la categoría que ostenta cada trabajador, la preparación de cada uno de ellos, su horario y sus responsabilidades. En este sentido, se pronunció la H. Corte Constitucional en Sentencias SU-519 de 1.997 y T-067 de 2.001, al considerar: "...El patrono no puede fijar de manera arbitraria los salarios de sus empleados, preferir o discriminar a algunos de ellos, hallándose todos en igualdad de condiciones...”. “...Respecto del tema específico de la igualdad en materia salarial, ya la Corte se pronunció para determinar los eventos en los cuales ella debe ser igual entre dos trabajadores.  Esto ocurre cuando se reúnen los siguientes presupuestos fácticos: i) ejecutan la misma labor, ii) tienen la misma categoría, iii) cuentan con la misma preparación, iv) coinciden en el horario y, finalmente, cuando (v) las responsabilidades son iguales...”






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