¿El empleador puede descontar a sus trabajadores un porcentaje del salario, para pagar las cotizaciones al Sistema de Riesgos Profesionales?
No. El literal h, del artículo 4 del Decreto Ley 1295 de 1994, dispone que la totalidad de la cotización al Sistema de Riesgos Profesionales, está a cargo del empleador.
Situación distinta se presenta en el Sistema General de Pensiones y de Salud, en los cuales las cotizaciones establecidas en la Ley se distribuyen entre el trabajador y el empleador.
Con base en lo anterior, el empleador no podrá descontar a sus trabajadores dependientes suma alguna por concepto de la cotización al Sistema de Riesgos Profesionales.
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