Es accidente de trabajo todo suceso repentino que se ha producido por causa o con ocasión del trabajo y que haya producido en el trabajador una perturbación funcional, una lesión orgánica, la invalidez o la muerte.
También se considera accidente de trabajo el que sufra un trabajador durante la ejecución de labores diferentes de aquellas para las que fue contratado siempre que estuviera cumpliendo órdenes del empleador. (Artículo 9 Decreto Ley 1295 de 1994)
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