¿Cuándo ocurre un accidente de trabajo en cumplimiento de órdenes del empleador?
Según lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Ley 1295 de 1.994, también será accidente de trabajo, el sufrido por el trabajador en cumplimiento de órdenes del empleador.
“Artículo 9o. Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo…”
Históricamente, la finalidad de la norma citada ha sido clara: proteger al trabajador de las eventuales lesiones que sufra mientras se encuentre bajo la subordinación de su empleador o actuando en su beneficio.
Adicionalmente, es preciso anotar que desde el punto de vista laboral, la subordinación consiste en la facultad que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.
Igualmente, en criterio de la H. Corte Suprema de Justicia, la subordinación laboral se traduce en la facultad que tiene el empleador de exigirle a su trabajador el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, en el contrato de trabajo o en reglamento interno de la institución.
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