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¿En qué casos puede considerarse como profesional, el accidente que sufra un trabajador mientras se desplaza entre su residencia y su sitio de trabajo o viceversa?

En Colombia, el Decreto Ley 1295 de 1.994 estableció que los accidentes que sufra el trabajador mientras se desplaza entre su casa o el sitio de trabajo o viceversa, serán constitutivos de accidente de trabajo, cuando el transporte del trabajador lo suministre el empleador. En efecto, solamente cuando el empleador suministra el transporte, para que sus trabajadores se desplacen entre su residencia y el sitio de trabajo o viceversa, el ámbito de responsabilidad patronal se amplía y convierten en profesionales, los accidentes que ordinariamente serían de origen común.Tal como tuve oportunidad de comentarlo, las normas relativas al accidente de trabajo y la enfermedad profesional, han evolucionado durante todo el siglo XX para brindar una protección más eficaz al trabajador lesionado por causa o con ocasión del trabajo. No obstante lo anterior, esa protección hacia el trabajador lesionado, no puede entenderse como una protección irrestricta e ilimitada hacia él o sus beneficiarios, frente a cualquier lesión que sufra el trabajador durante jornada laboral. Por este motivo, el mismo legislador a lo largo de la historia se ha encargado de precisar aquellas situaciones que deben excluirse de la definición de accidente de trabajo, por no haber ocurrido por causa o con ocasión del trabajo. El Decreto Ley 1295 de 1.994, continuó la tradición legislativa de nuestro país, al mencionar algunos hechos que no deben considerarse accidente de trabajo. Sobre este particular, la norma anotada dispuso en su artículo 10º:      “Artículo 10o. Excepciones. No se consideran accidentes de trabajo: a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1.990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.   b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración,  así se trate de permisos sindicales.”   En este punto, es preciso reiterar que las exclusiones establecidas por el legislador en la definición de accidente de trabajo, se justifican en cuanto que los riesgos a los que se encuentra expuesto el trabajador durante una actividad recreativa, deportiva o cultural, o durante un permiso remunerado o sin remuneración, no son como norma general producto de la actividad económica a la que se dedica el empleador. Con el ánimo de precisar el alcance que debe darse a las figuras mencionadas, procedo a analizar las características que les son propias a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable.  






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