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¿En qué casos hay contrato de trabajo?

Para que exista un contrato de trabajo, deben reunirse tres requisitos esenciales: a) la prestación personal del servicio; b) subordinación o dependencia; c) remuneración del servicio prestado. a) La prestación personal de un servicio: Consiste en la obligación que adquiere el trabajador de desarrollar una actividad, material o intelectual, de manera personal e indelega­ble, en beneficio de quien lo vincula. En la práctica, este requisito se presenta cuando la persona que presta el servicio, no puede delegar la ejecución de la labor en otra persona. b) Subordina­ción o dependencia: La subordinación laboral se define como la facultad del empleador de ordenar los procedimientos y las condiciones técnicas con que debe desarrollarse la labor contratada. Esta subordi­nación se concreta en la obligación que tiene el trabajador, de acatar las obligaciones y prohibiciones que contienen los reglamentos internos del empleador y los textos de los contratos de trabajo. Igualmente, existirá subordinación laboral, cuando el trabajador debe cumplir un horario impuesto por el empleador o puede ser sancionado por incumplir las órdenes de su empleador. La Corte Suprema de Justicia, se pronunció sobre la Subordinación laboral, en Sentencia del 17 de julio de 2.001, con ponencia del Doctor Carlos Isaac Nader: “...La subordinación consiste en la facultad que tiene el patrono de dar órdenes al trabajador y el deber correlativo de éste de acatarlas...” No es necesario que el ejercicio de esta subordinación o dependencia, se ejerza de manera permanente. Es suficiente si el empleador pueda hacer uso de ella en cualquier momento. Lo anterior, debido a que según la naturaleza de la labor que se esté desempeñando, esta subordinación puede hacerse evidente en mayor o menor grado. Por ejemplo, en empleados que desarrollan labores técnicas, de dirección como gerentes o administradores, o en aquellos que prestan sus servicios desde su propio hogar, la subordinación aunque presente, se hace casi imperceptible. c) El salario: Es el tercer elemento esencial que se requiere para que haya contrato de trabajo. No se debe, como habitualmente se utiliza el algunos sectores, cambiar la denominación del salario y decir que la suma que se paga tiene el carácter de honorarios Si existe la prestación personal del servicio y la subordinación, la existencia del salario se presume.






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