l afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral,
que pierda el 50% o más de su capacidad laboral, podrá
reclamarle a la entidad de seguridad social
correspondiente,
el pago de una pensión por invalidez.
En determinadas circunstancias, el Sistema de Seguridad Social,
indemniza a los afiliados que han perdido entre el 5% y el
49% su capacidad laboral.
Establecer con certeza la entidad responsable
del pago de la prestación, precisar si la pérdida
de capacidad laboral está relacionada con el trabajo, establecer
objetivamente el porcentaje de invalidez, será fundamental
para trabajadores, entidades de seguridad social y empleadores.
En efecto, luego de analizar los factores anotados, podrá
establecerse si la prestación a cargo de la entidad de seguridad
social, es una indemnización o una pensión. Igualmente,
podrá establecerse el monto de la prestación, y la
procedencia de reclamaciones adicionales por responsabilidad civil
contra el culpable de las limitaciones físicas y mentales
del trabajador.
Igualmente, resulta de la mayor importancia, conocer las modificaciones
efectuadas al régimen de afiliaciones de los trabajadores
dependientes del sector privado, del sector público, de los
contratistas y de los trabajadores independientes.
Por otra parte, conviene estar actualizado sobre los derechos que
tiene el cónyuge, el compañero o compañera
permanente, los hijos y los padres del titular de la pensión
de invalidez, cuando éste fallezca.
En la medida que las nuevas normas se conozcan y apliquen correctamente,
los empleadores, trabajadores y entidades de seguridad social, podrán
tener claridad sobre sus derechos pensionales derivados del riesgo
de invalidez.
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