Por medio de la presente norma, se se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar.
Por medio de la presente norma, el Gobierno Nacional, reglamentó el Artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, y permitió la afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social, de las personas que fueran contratadas o sus servicios pactados, por períodos inferiores a un mes.
Mediante la Resolución 1956 de 2008, fechada el 20 de mayo 2008, el Ministerio de la Protección Social prohibió el consumo de en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.
Mediante la Resolución 1570 de 2008, el Ministerio de la Protección Social, modificó el Decreto 400 de 2008, y establece que el pago de aportes al subsidio familiar por parte de las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado deberá hacerse en la Caja de Compensación Familiar que funcione en el lugar donde se causa la compensación.
Por medio de la Resolución 1476 de 2008, el Gobierno Nacional aplazó la entrada en vigencia de la Planilla Integrada para la liquidación de aportes (PILA) modificó nuevamente la Resolución 2527 de 2007, ampliando el plazo de su entrada en vigencia para el 1º de Julio de 2008.
Por medio de la cual el Gobierno Nacional derogó la Resolución 1157 de 2008 y revive la obligación por parte del empleador de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección Social sigue vigente.
Por medio de la cual el Gobierno Nacional eliminó la obligación a cargo del empleador, de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección.
Por medio de la presente disposición, se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes.
Por medio del cual El Gobierno Nacional autoriza a las entidades públicas a asociarse entre sí o con particulares para constituir sociedades que administren riesgos profesionales o participen en el capital de las existentes y crea COLPENSIONES, administradora estatal del Régimen de Prima Media con prestación definida.