Asuntos Laborales
Accidentes de Trabajo
Enfermedades Profesionales
Responsabilidad Civil
y Penal por ATEP
Pensión de Vejez
Pensión de Invalidez
Pensión de Sobrevivientes
Planes de Salud
Representaciones Jurídicas
 
 

Germanplazas.com

Bienvenido al sitio Germanplazas.com


Decreto 5054 del 30 de diciembre de 2009

DECRETO NÚMERO 5054 DE 2009

 

Por el cual se establece el auxilio de transporte

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4° de 1992,

 

CONSIDERANDO:

Que la ley 15 de 1959 dio el mandato al Estado para decretar el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.

 

Que la ley 4 de 1992 señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de Sesenta y Un Mil, Quinientos ($ 61.500.00) pesos moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010) Y deroga el Decreto 4869 del 30 de diciembre de 2008.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de Diciembre de 2009

 

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

DIEGO PALACIO BETANCURT

MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

ANDRÉS URIEL GALLEGO

MINISTRO DE TRANSPORTE


 

 






Nueva Dirección y Teléfonos:
Carrera 7 # 32-33. Oficina 1101. Edificio Royal & Sunalliance. Bogotá D.C, Colombia.
Tels: (PBX) 2887209; 2857004; 3382982