DECRETO NÚMERO 5054 DE 2009
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4° de 1992,
CONSIDERANDO:
Que la ley 15 de 1959 dio el mandato al Estado para decretar el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.
Que la ley 4 de 1992 señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de Sesenta y Un Mil, Quinientos ($ 61.500.00) pesos moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010) Y deroga el Decreto 4869 del 30 de diciembre de 2008.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de Diciembre de 2009
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DIEGO PALACIO BETANCURT
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ANDRÉS URIEL GALLEGO
MINISTRO DE TRANSPORTE