TRÁMITES ADICIONALES NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS, DEBEN SER ASUMIDOS POR LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD
Por Germán Plazas Muñoz.
Mediante el Decreto número 4747 de Diciembre del 2007, el Ministerio de la Protección Social reglamentó el alcance de la obligación de las entidades del sistema de seguridad social en salud, en relación con los trámites para la prestación y pago de los servicios de salud.
Entre los puntos a resaltar de la norma citada, está que de ahora en adelante las entidades prestadoras de servicios de salud no podrán exigir a los usuarios copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento, pues dichos trámites dilataban la prestación del servicio y podían ser de gran dificultad cuando se trataba de una atención de urgencias.
Con la expedición de la norma que se comenta, en caso que la entidad responsable del pago de servicios de salud haya establecido la necesidad de autorización para la prestación de determinados procedimientos, la misma entidad prestadora del servicio deberá informar sobre la necesidad de dicho procedimiento una vez realizada la atención inicial de urgencias. Por su parte, las entidades responsables para el pago deberán responder la solicitud de autorización dentro de las 2 horas siguientes a la formulación de la solicitud. Cuando se trate de atención adicional a la atención inicial de urgencias, la autorización deberá ser expedida dentro de las 6 horas siguientes a la recepción de la solicitud.
Por otra parte, el decreto 4747 de 2007, dispone que cuando se trata de atención médica urgente, la identificación del paciente y de la entidad responsable del pago de los servicios de salud se deberá hacer después de la selección y calificación del paciente, por lo que no podrá ser causa de demora en la atención necesaria.
Finalmente, el decreto establece que en los casos en los que el empleador no haya realizado los aportes al sistema de salud, a pesar de haberlo descontado del salario del trabajador, el afiliado podrá acreditar su derecho mediante el comprobante del descuento realizado de su salario.
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