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Límites a la práctica del Polígrafo en la relación laboral.

PRÁCTICA DEL POLÍGRAFO EN MATERIAL LABORAL, TIENE LÍMITES QUE DEBEN RESPETARSE

 

Por Germán Alonso Plazas Muñoz.

 

El uso del polígrafo, como medio para establecer la veracidad de la información suministrada por el trabajador, se ha generalizado en el día a día de las relaciones laborales.

 

Esta situación ha llevado a que el Ministerio de Protección Social, siente su posición frente a la legalidad de su uso y a los límites que deben respetarse por parte de los empleadores que acudan a esta práctica en desarrollo de la relación laboral.

 

Según el Ministerio de la Protección Social, aunque el uso del polígrafo en materia laboral no está expresamente autorizada por la legislación vigente, puede realizarse dentro de los parámetros de dignidad y respeto hacia el trabajador, es decir, con la aquiescencia de este.

 

En criterio de la mencionada Entidad, la práctica del polígrafo  requiere necesariamente el consentimiento expreso del trabajador. Practicar la prueba del polígrafo, sin el consentimiento del trabajador, puede llegar a constituir un irrespeto y ofender su dignidad.

 

No obstante lo anterior, los conflictos derivados de una situación como la planteada, no pueden ser resueltos por los funcionarios del Ministerio de la Protección Social, sino por la rama judicial del poder público.

 

El Ministerio de Protección Social, se pronunció frente a los temas mencionados, mediante Concepto 7920 del 27 de noviembre de 2006, al considerar:

 

“…en criterio de esta Oficina, la práctica de la prueba del polígrafo sin el consentimiento del trabajador puede llegar a constituir un irrespeto y ofender su dignidad, pero este es un aspecto que no están facultados para determinar los funcionarios del Ministerio de la Protección Social, por cuanto para hacerlo tendría que hacer juicios de valor, lo cual le está prohibido en el numeral 1 del artículo 486 del C.S.T., subrogado por el artículo 41 del D.L. 2351 de 1965 y modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000…”