NO SE INCREMENTA REMUNERACIÓN DE LOS APRENDICES DURANTE LA ETAPA PRÁCTICA DE SU CONTRATO
Por Germán Plazas M.
Con la expedición del decreto 451 de 2008, el Gobierno Nacional deja claro que para el año 2008, no habrá incremento en el valor de la cuota de apoyo y sostenimiento que deben pagar las empresas a sus aprendices.
Según la norma antes mencionada que se expide en concordancia con la Ley 789 de 2002, solo cuando la tasa de desempleo promedio nacional, calculada entre enero y diciembre de cada año, sea inferior al 10%, se incrementará el valor de la cuota de apoyo en el contrato de aprendizaje.
Según el Reporte entregado por el Dane en enero de 2008, la tasa de desempleo promedio nacional, entre enero y diciembre de 2007, fue del 11.1%.
Como consecuencia de lo anterior, durante el año 2008, el valor de la cuota de apoyo para los aprendices durante la Fase práctica de su contrato, seguirá siendo el 75% del salario mínimo legal mensual vigente.
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA TOMADA DE PÁGINA DE INTERNET DEL DANE
http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&task=view&id=22
EMPLEO Y SALARIO
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Desempleo Nacional (Total nacional) |
11,1% |
Enero Diciembre-07 |
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T.G.P. (Tasa Global de Participación - Total nacional) |
57,7% |
Enero
Diciembre-07 |
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Salario Mínimo |
$461.500 |
2008 |
|
Auxilio de Transporte |
$55.000,0 |
2008 | |