PAGO DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, NO PUEDE SER BARRERA PARA PRESTAR SERVICIOS DE SALUD, CUANDO EL PACIENTE NO TENGA CAPACIDAD ECONÓMICA
Por Germán Plazas M.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T 233 de 2008, consideró que la EPS deberá cubrir el 100% del valor correspondiente a los copagos y cuotas moderadoras, cuando el afiliado no pueda asumir su costo, debido a la incapacidad económica del paciente.
Lo anterior es así, toda vez que la imposibilidad económica no debe representar un obstáculo para acceder al servicio de salud.
Sobre los copagos y cuotas moderadoras, el Alto Tribunal sostuvo que, el cobro de dichos valores no debe constituir una barrera de acceso a la prestación del derecho fundamental a la salud.
Agrega la Corte en su Sentencia, en qué casos se puede omitir la cancelación de copagos.
Sobre este particular, la Corte consideró en la Sentencia T-233 de 2008:
“…la cancelación de copagos son exigencias… tendientes a una mejor racionalización de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud; no obstante debe omitirse su aplicación cuando se presenten…: 1.) servicios de promoción y prevención, 2.) programas de control en atención materno infantil, 3.) Programas de control en atención de enfermedades transmisibles, 4.) enfermedades catastróficas o de alto costo, 5.) atención inicial de urgencias y 6.) Los servicios enunciados en el artículo sexto del mismo Acuerdo…”
Concluye la Corte Constitucional, reiterando que las EPS no pueden condicionar la prestación del servicio a través de la exigencia de copagos y agrega que la incapacidad económica no requiere ser probada y cuya carga probatoria le corresponde al accionado. |