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Pago de cuotas moderadoras y copagos, no puede ser barrera para prestar servicios de salud, cuando el paciente no tenga capacidad económica.

PAGO DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, NO PUEDE SER BARRERA PARA PRESTAR SERVICIOS DE SALUD, CUANDO EL PACIENTE NO TENGA CAPACIDAD ECONÓMICA

 

Por Germán Plazas M.

 

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T 233 de 2008, consideró que la EPS deberá cubrir el 100% del valor correspondiente a los copagos y cuotas moderadoras, cuando el afiliado no pueda asumir su costo, debido a la incapacidad económica del paciente.

 

Lo anterior es así, toda vez que la imposibilidad económica no debe representar un obstáculo para acceder al servicio de salud.

 

Sobre los copagos y cuotas moderadoras, el Alto Tribunal sostuvo que, el cobro de dichos valores no debe constituir una barrera de acceso a la prestación del derecho fundamental a la salud.

 

Agrega la Corte en su Sentencia, en qué casos se puede omitir la cancelación de copagos.

 

Sobre este particular, la Corte consideró en la Sentencia T-233 de 2008:

 

“…la cancelación de copagos son exigencias… tendientes a una mejor racionalización de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud; no obstante debe omitirse su aplicación cuando se presenten…: 1.) servicios de promoción y prevención, 2.) programas de control en atención materno infantil, 3.) Programas de control en atención de enfermedades transmisibles, 4.) enfermedades catastróficas o de alto costo, 5.) atención inicial de urgencias y 6.) Los servicios enunciados en el artículo sexto del mismo Acuerdo…”

 

Concluye la Corte Constitucional, reiterando que las EPS no pueden condicionar la prestación del servicio a través de la exigencia de copagos y agrega que la incapacidad económica no requiere ser probada y cuya carga probatoria le corresponde al accionado.