LA DESVINCULACIÓN LABORAL DE UN PACIENTE NO ES ARGUMENTO PARA NEGAR LA CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO DE SERVICIOS MÉDICOS
Por Germán Plazas M. Consultor independiente en temas laborales y de seguridad social.
La Corte Constitucional mediante la Sentencia T – 344 de 2008, dispuso que las entidades responsables del servicio de salud, no pueden abstenerse de su obligación constitucional y legal, de procurar la conservación, recuperación y mejoramiento del estado de salud de sus pacientes. Tampoco pueden liberarse de su obligación de suministrar en forma continua y permanente los tratamientos médicos ya iniciados, antes de finalizar la relación laboral.
Señala el Alto Tribunal, que el derecho a la continuidad de la prestación del servicio médico conlleva a que argumentos como la mora en la realización de los aportes al sistema de seguridad social en salud por parte del empleador, su no pago, o la terminación de la relación laboral, no constituyen razones plausibles a la luz de la Constitución, para justificar la interrupción de un tratamiento médico.
Para la Corte Constitucional es a las EPS, a quienes les corresponde garantizar la culminación del tratamiento médico que haya sido suspendido irregularmente, con el argumento equivocado de haberse producido la desvinculación laboral del paciente.
En consecuencia, la desafiliación del afiliado de la EPS, no constituye razón legítima a la luz de la constitución para interrumpir intempestivamente la atención médica requerida, sin importar que los eventos de salud sean consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. |