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Protección a la maternidad surge, aunque empleador desconozca estado de embarazo al momento de terminar el contrato de trabajo.

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD SURGE, AUNQUE EMPLEADOR NO CONOZCA AL MOMENTO DEL DESPIDO ESTADO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA

 

Por Germán Plazas M. Consultor independiente en temas laborales y de seguridad social.

 

En criterio de la Corte Constitucional, la protección a la trabajadora gestante, debe otorgarse si demuestra que quedó embarazada durante la vigencia del contrato de trabajo, independientemente de si se trata de un contrato laboral a término fijo, indefinido o por duración de la obra. Esto es así, aunque el empleador no conociera el estado de gravidez de la trabajadora al momento del despido.

 

Así lo consideró el Alto Tribunal, mediante Sentencia de Tutela T – 095 de 2008, a través de la cual la Corte Constitucional modificó su línea jurisprudencial sobre la protección a la maternidad. En efecto, antes de la Sentencia que se comenta, la Corte consideraba que uno de los requisitos que debía darse para que surgiera la protección a la maternidad, era que el empleador conociera o debiera conocer de la existencia del estado de gravidez de la trabajadora.

 

Sin embargo, para el Alto Tribunal, el citado requisito no puede interpretarse de forma excesivamente rígida, toda vez que ello ha originado en muchos casos la desprotección de la futura madre, ya que se torna un asunto probatorio difícil.

 

Sobre el particular la Corte Constitucional señaló en la Sentencia antes citada:

 

“…De lo anterior se sigue que lo importante no es la comunicación al empleador sino la prueba de que el embarazo tuvo lugar encontrándose el contrato de trabajo vigente. Se dijo que una aplicación de la línea jurisprudencia debía redundar en aumentar la protección constitucional y no podía contribuir a restringirla injustificadamente…”

 

“…Acentuar la necesidad de comunicar al empleador el estado de embarazo, pone a la mujer en una situación difícil desde el punto de vista probatorio y termina por convertirse en coartada para que los empleadores eviten cumplir con sus obligaciones con la excusa de que nunca se enteraron del estado de embarazo de la trabajadora o que esa situación no les fue comunicada durante la vigencia del contrato o les fue manifestada luego de que ya se había verificado el preaviso…”

 

“…Subraya la Sala que una interpretación más garantista y, en tal sentido, más concordante con la protección que le confiere la Constitución a las mujeres en estado de gravidez consiste en asegurar el amparo de los derechos de las trabajadoras que quedan embarazadas bajo la vigencia de un contrato laboral con independencia del tipo de vinculación de la que se trate – a término indefinido, a término fijo o por obra-. Si la mujer puede probar mediante certificado médico que su estado de embarazo se presentó bajo la vigencia del contrato laboral, basta con dicha prueba para obtener la protección…”

 

El cambio de postura e interpretación por parte de la Corte Constitucional, se justifica, según el Alto Tribunal, en la medida en que busca evitar que los empleadores se sigan escudando en la modalidad del contrato utilizado para contratar a su personal y en la falta de información sobre el estado de gestación de la trabajadora, para negar la protección constitucional a que tienen derecho.