SE PROHÍBE FUMAR EN LUGARES DE TRABAJO
Por Germán Plazas M. Consultor independiente en temas laborales y de seguridad social.
Mediante la Resolución 1956 de 2008, fechada el 20 de mayo 2008, el Ministerio de la Protección Social prohibió el consumo de en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.
La prohibición se hizo, al igual, extensiva para entidades de salud, instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal y establecimientos que atiendan menores de edad y en los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.
Las prohibiciones antes mencionadas, comenzarán a aplicarse seis meses después de la entrada en vigencia de la norma que se comenta.
Por otra parte, la Resolución 1956 de 2008, obliga de manera inmediata a los empleadores, propietarios, y administradores de los lugares antes relacionados, a fijar avisos en lugar visible al público que contengan uno de estos textos:
- “Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco”;
- “Respire con tranquilidad, éste es un espacio libre de humo de tabaco”;
- “Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco”.
Estos avisos, dispone la norma, no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.
Dispone, la citada Resolución que solamente se podrá establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre, restringiendo con ello la contaminación y la exposición al humo del tabaco.
Así mismo establece las obligaciones de las EPS y las ARP, entre las cuales se destacan el desarrollo de campañas de información y educación sobre el efecto nocivo del consumo y exposición al cigarrillo.
Finalmente, la norma señala la obligación que tienen los Gobernadores, Alcaldes y Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales, de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en ella. |