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Cotización a la seguridad social, por menos de un salario mínimo mensual.

 

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR MENOS DE UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL VIGENTE

 

Por Germán Alonso Plazas Muñoz.

 

De tiempo atrás, los empleadores se enfrentaban a una situación difícil, cuando decidían contratar personas, que prestarían sus servicios por un término inferior a un mes.

 

El problema que enfrentaban, consistía en que aunque la persona trabajara dos o tres días a la semana y se ganara menos de un salario mínimo legal mensual vigente, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, debían realizarse sobre dicho valor. En muchas ocasiones, el valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, era más costoso que el salario que recibiría el trabajador durante el mes de trabajo.

 

Con el fin de solucionar la situación anotada y permitir el pago de aportes a la seguridad social, sobre una base inferior al salario mínimo legal mensual vigente, es decir sobre lo que devenguen efectivamente al mes, el Congreso Nacional expidió la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, la cual fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2060 de 2008.

 

Las normas antes mencionadas, están dirigida a todos los empleadores, personas naturales, que cuenten con trabajadores clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes.

 

Para efectos de realizar sus aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, el trabajador podrá elegir si desea afiliarse al Régimen Contributivo o al Régimen subsidiado, dependiendo de su elección, los aportes serán compartidos con el empleador o serán en cabeza exclusiva del empleador.

 

Así, el trabajador podrá seleccionar libremente si se afilia al régimen contributivo de salud o al régimen subsidiado. En el primer evento, deberá junto con su empleador realizar los aportes señalados en la Ley para este régimen, cuyo ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual, como ocurría hasta antes de que expidieran las normas que comentamos.

 

Por otra parte, si el trabajador opta por afiliarse al régimen subsidiado, en el cual contará con prioridad, el aporte al Sistema de Salud será realizado exclusivamente por el empleador, y equivaldrá al 8.5% del ingreso base de cotización, que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario, con destino al  FOSIGA.

 

Así mismo, en lo que se refiere a los aportes pensionales, si el trabajador optó por afiliarse al Régimen Subsidiado en Salud, el empleador deberá efectuar un aporte equivalente al 12% del ingreso del trabajador, que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario, a los Fondos de Cesantías, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.