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Parejas del mismo sexo, pueden ser beneficiarias de pensión de sobrevivientes.

LAS PAREJAS PERMANENTES DEL MISMO SEXO SON BENEFICIARIAS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

 

Por Germán Alonso Plazas Muñoz.

 

Mediante la Sentencia C–336 de 2008 del 16 de Abril de 2008, la Corte Constitucional consideró que también pueden ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, las parejas permanentes del mismo sexo, siempre que se acredite la convivencia por dos años, de acuerdo a como lo dispone la ley. 

 

En criterio de la Corte Constitucional, negar este derecho a las parejas del mismo sexo, violaría el derecho a la dignidad y al derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuyo núcleo esencial involucra la libertad sexual.

 

Sobre el particular el Alto Tribunal dispone:

 

“…pese a que la Constitución consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y por tanto la libre opción sexual, y además prohíbe la discriminación por razón del sexo de las personas, las parejas homosexuales han sido tradicionalmente discriminadas, y solo han logrado reconocimiento jurídico y protección merced a la jurisprudencia de la Corte Constitucional…”

 

El Alto Tribunal reitera las garantías reconocidas por vía jurisprudencial a las parejas heterosexuales, en los siguientes términos:

 

“…Respecto del tratamiento dispensado a los integrantes de la comunidad homosexual, en la misma providencia la Corte precisó: (i) La Constitución Política proscribe toda forma de discriminación en razón de la orientación sexual de las personas; (ii) Existen diferencias entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales, razón por la cual no existe un imperativo constitucional de dar un tratamiento igual a unas y a otras; (iii) Corresponde al legislador establecer las medidas para atender los requerimientos de protección de los distintos grupos sociales y avanzar gradualmente en la protección de quienes se encuentren en situación de marginamiento; y, (iv) Toda diferencia de trato entre personas o grupos que sean asimilables sólo es constitucionalmente admisible si obedece a un principio de razón suficiente…”

 

Luego de verificar la evolución legislativa de las parejas del mismo sexo, la Corte Constitucional consideró especialmente frente al derecho a la pensión de sobrevivientes de las parejas del mismo sexo:

 

“…la aplicación de las expresiones demandadas ha permitido dar a las parejas homosexuales un tratamiento distinto al que se otorga a las parejas heterosexuales en cuanto éstas son beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y aquellas no, trato distinto que resulta discriminatorio respecto de las parejas homosexuales, las cuales, aún cuando no están excluidas de manera expresa de los beneficios de la pensión de sobrevivientes, sí resultan de hecho exceptuadas del sistema de seguridad social, pues la falta de claridad del legislador ha conducido a implementar una situación contraria a los valores del Estado social de derecho, a los principios de reconocimiento y respeto por la dignidad de la persona humana, y a las normas que desde la Constitución amparan el libre desarrollo de la personalidad y su extensión: la libertad de opción sexual…”

 

“…Trato discriminatorio para las parejas homosexuales que conlleva a que se encuentren en un déficit de protección en cuanto al beneficio de la pensión de sobrevivientes. Por tanto, con el fin de remover la citada situación, contraria a la Constitución, la protección otorgada a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas heterosexuales, debe ser ampliada a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas homosexuales, por cuanto no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual al que vienen siendo sometidas las personas que en ejercicio de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de opción sexual, han decidido conformar una pareja con una persona de su mismo género.” (Subraya fuera del texto original)

 

En criterio de la Corte Constitucional, el reconocimiento de este derecho a las parejas del mismo sexo, no da lugar a un déficit en el Sistema Financiero de la Seguridad Social, toda vez que se reconocimiento no exime del cumplimiento de todos los requisitos legales de prueba tanto de la condición de compañero permanente, como la de beneficiario de la pensión de sobreviviente.