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Empleadores deben resolver petición de documentos relacionados con historia laboral de extrabajadores

LOS EMPLEADORES ESTÁN OBLIGADOS A ENTREGARLE AL TRABAJADOR COPIAS CORRESPONDIENTES A SU VINCULACIÓN LABORAL SO PENA DE VIOLAR EL DERECHO DE PETICIÓN

 

Por Germán Alonso Plazas Muñoz.

 

Mediante la sentencia T–389 de 2008, la Corte Constitucional consideró que el empleador está obligado a resolver los derechos de petición que presenten sus trabajadores o extrabajadores, solicitando información relacionada con su vínculo laboral.

 

Lo anterior es así, a pesar de no existir en la actualidad reglamentación referente al derecho de petición frente a entidades privadas.

 

Sobre este particular, la Corte Constitucional consideró:

 

"…No es excusa para guardar silencio respecto a las solicitudes presentadas, menos aún cuando se trata de un extrabajador que está solicitando de la entidad para la cual laboró, una respuesta referente a asuntos que no son de carácter privado de la empresa, sino que tienen que ver con sus derechos laborales y prestacionales"

 

Concluye el Alto Tribunal, que el derecho de petición es exigible por los trabajadores hacia sus empleadores a través de una acción de tutela, cuando la solicitud se refiera a los elementos componentes del contrato de trabajo. Lo anterior, teniendo en cuenta el estado de subordinación del reclamante frente al empleador o exempleador.

 

Sobre este tema, la Corte Constitucional concluye afirmando:

 

 “…La Corte Constitucional ha establecido que entre el trabajador y su empleador se genera una relación de subordinación -por razón del contrato de trabajo- que habilita la procedencia de la tutela frente a las actuaciones del último. La Corte ha dicho, en consecuencia, que dicha subordinación afecta el derecho de petición cuando el trabajador eleva solicitudes al empleador relacionadas con esa relación de subordinación. Así entonces, la jurisprudencia concluye que si el derecho de petición toca con aspectos vinculados con el contrato de trabajo, sometidos a la relación de subordinación que le es inherente, el trabajador puede hacer exigible su derecho por vía de tutela, lo que implica que el patrono no puede ocultar la información requerida…” (Subraya fuera del texto original)