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Empleador puede establecer límites a uso de internet por parte de sus trabajadores

MEDIANTE EL REGLAMENTO DE TRABAJO EL EMPLEADOR PUEDE REGULAR EL ACCESO A INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO DE LOS TRABAJADORES

 

Por Germán Alonso Plazas Muñoz.

 

Mediante el Concepto Nº 76982 del 27 de Marzo de 2008, el Ministerio de la Protección Social, manifestó que le corresponde al empleador reglamentar la forma en que sus trabajadores emplearán el Internet y el Correo Electrónico, a través del Reglamento Interno de Trabajo.

 

Mediante esta vía (la del Reglamento Interno de Trabajo), el empleador puede incluso restringir el acceso al contenido de determinadas páginas, así como el grado de privacidad del correo electrónico.

 

Sobre este particular, el Ministerio de la Protección Social consideró:

 

“…En cuanto a la normatividad legal sobre el uso del Internet por parte de los trabajadores de una empresa, resulta aclarar que la normatividad laboral no ha dispuesto de norma alguna que lo regule, de tal forma que, la forma y racionalización de esta herramienta, así como del correo electrónico, será la que el empleador decida regular y cualquier disposición al respecto, debería estar contenida en el respectivo Reglamento Interno de Trabajo, implicando con ello la posibilidad de restringir el acceso al contenido de determinadas páginas, así como el grado de privacidad del correo electrónico, teniendo en cuenta que el mismo, al ser una herramienta de trabajo suministrada por la empresa, no necesariamente podría ser utilizado para asuntos personales y confidenciales…”

 

Concluye el Ministerio, reiterando que el Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio, en cuyo acápite de obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y para el trabajador, puede encontrarse regulado lo atinente al uso del Internet y del correo electrónico consultado.