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No prescribe derecho a reclamar indemnización sustitutiva

NO PRESCRIBE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA CONSAGRADA EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

 

Por Germán Alonso Plazas Muñoz.

 

Mediante la Sentencia T-546 del 29 de Mayo de 2008, la Corte Constitucional señaló que la reclamación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, o de invalidez o de sobrevivientes, es imprescriptible.

 

A esta conclusión llegó luego de valorar un caso en el cual la Entidad Administradoras de Pensiones negó la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes por haber prescripto sin siquiera, la interesada haberla reclamado. Para la Corte la calidad de imprescriptibles propia de los derechos pensionales se hace extensiva para la indemnización.

 

Sobre el particular la Corte Constitucional afirmó:

 

“…En efecto y comoquiera que se trata de una garantía establecida por el legislador que busca sustituir la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes, cuando no se cumplen los requisitos para que sea reconocida cualquiera de ellas, es claro mutatis mutandis que puede equipararse a un derecho pensional, razón por la cual el parámetro de imprescriptibilidad para este tipo de derechos, fijado por la jurisprudencia constitucional, debe aplicarse en este ámbito, es decir, que su exigibilidad puede hacerse en cualquier tiempo, sujetándose únicamente a normas de prescripción, una vez ha sido efectuado su reconocimiento por parte de la autoridad correspondiente…”

 

Enfatiza, el Alto Tribunal que la prescripción frente a la indemnización sustitutiva, solamente opera, una vez se haya reconocido por la entidad responsable, previa solicitud del interesado, así:

 

“…Así, la indemnización sustitutiva, solo se sujeta a las normas de prescripción desde el momento en que ha sido reconocida por la entidad responsable, previa solicitud del interesado, quien, como se anotó, puede libremente optar bien por elevar el requerimiento para el reconocimiento de esta prestación, o bien por continuar cotizando hasta cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez”

 

Finaliza la Corte Constitucional señalando que la conducta de la administradora de pensiones respecto a negar la indemnización sustitutiva, por haber presuntamente haber prescrito la oportunidad para su reclamación, es abiertamente inconstitucional e inadmisible en un Estado Social de Derecho.