LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADOS DEBEN APORTAR A PARAFISCALES
Por Germán Alonso Plazas Muñoz.
Mediante la Ley 1233 del 22 de Julio de 2008, el Congreso de la República creó los aportes a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y a las Cajas de Compensación Familiar, también denominados aportes a parafiscales.
La Ley 1233 de 2008 señaló que el ingreso base de liquidación para el ICBF y el SENA, corresponderá a la compensación ordinaria mensual que perciba el asociado del gremio cooperativo. La base de cotización para la Caja de Compensación, será el que resulte tanto de las compensaciones ordinarias como extraordinarias. Sin embargo en todos los casos se deberá respetar el salario mínimo mensual.
Señala la norma anotada que el porcentaje que se aplicará a estos aportes es del 9%, el cual se distribuirá de la siguiente forma: 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y 4% para las Cajas de Compensación Familiar.
Los aportes a parafiscalidad a cargo de la Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán de obligatorio cumplimiento desde el primero de enero de 2009. Los recursos obtenidos de estos aportes se dirigirán, a la vigilancia y control de estas entidades quienes por el incumplimiento de sus obligaciones se le podrá, incluso cancelar la personería jurídica.
Esta nueva norma, fija un régimen de transición, para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ya existentes, ajusten sus estatutos y regímenes a las disposiciones vigentes, so pena de no poder desarrollar su objeto social y en consecuencia entrar en una causal de disolución y liquidación.
El parágrafo del artículo 4º de la Ley 1233 de 2008, señala sobre el particular:
“…Parágrafo: Se establecerá un régimen de transición igual a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que hayan sido creadas con anterioridad a esta ley, ajusten sus regímenes y estatutos a las disposiciones legales vigentes para registro e inscripción ante el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia respectiva. Pasados estos seis (6) meses de transición, aquellas Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado que no hayan cumplido esta disposición de legalidad no podrán desarrollar su objeto social y quedarán incursas en causal de disolución y liquidación...”
La ley en mención, reiteró la prohibición de estas entidades de actuar como intermediarias laborales. En caso de comprobarse esa intermediación podrán ser responsables solidariamente por las obligaciones que se causen a favor del asociado.
Sobre el particular el numeral 3º del Artículo 7º de la Ley 1233 de 2008 dispuso:
“Cuando se comprueben prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante y las cooperativas o las precooperativas de trabajo asociado, serán solidariamente responsables por las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado y las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado quedarán incursas en las causales de disolución y liquidación previstas en la ley, sin perjuicio del debido proceso, y les será cancelada la personería jurídica.” (Subraya Fuera del Texto Original)
La ley 1233 de 2008, igualmente reiteró la prohibición del contratante de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, para intervenir de manera directa o indirecta en las decisiones internas de la cooperativa y en particular en la selección del trabajador asociado.
Finaliza esta Ley, señalando que aquellas Cooperativas y/o Precooperativas de Trabajo Asociado cuya facturación no sea mayor a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año, quedarán exentas de las contribuciones parafiscales de que trata esta ley. |