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Se reglamenta el "Teletrabajo" en Colombia.

SE REGULA EL TELETRABAJO EN COLOMBIA

 

Por Germán Alonso Plazas Muñoz.

 

Mediante la Ley 1221 del 16 de Julio de 2008, el Congreso de la República, reguló esta nueva forma de contratación, que permite al trabajador, prestar sus servicios a favor de un tercero sin requerir presentarse de manera física a un sitio específico de trabajo.

 

Esta norma, tiene como principal propósito el fomentar el empleo y el autoempleo mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como teléfonos celulares, internet, e,t,c.

 

Agrega la norma, que el Gobierno Nacional además de fomentar el Teletrabajo, debe desarrollar un sistema de inspección, vigilancia y control que garantice el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo.

 

Puntualiza la Ley 1221 de Julio de 2008, que a esta clase de trabajadores no les aplicará las disposiciones de jornada laboral, horas extras ni trabajo nocturno. No obstante lo anterior, junto con la vigilancia especial por parte del Ministerio de la Protección Social, se les deberá reconocer los mismos derechos de que son titulares los demás trabajadores vinculados de la forma tradicional a la empresa.

 

Sobre el particular la Ley 1221 de 2008 señala:

 

“…6. Lo dispuesto en este Artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa. La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:

a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades; b) A protección de la discriminación en el empleo; c) La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales; d) La remuneración; e) La protección por regímenes legales de seguridad social; f) El acceso a la formación; g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador…”

 

Finaliza la norma señalando que todo empleador que vincule a un teletrabajador deberá informarlo a los inspectores de Trabajo competentes según el municipio, para lo cual el Ministerio de la Protección Social deberá reglamentar el formulario necesario para el particular.