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La protección a la maternidad se extiende a contratos de prestación de servicios, aunque contratante no supiera de embarazo de la contratista.

LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD SE EXTIENDE A LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, AUNQUE EL CONTRATANTE NO CONOZCA AL MOMENTO DEL DESPIDO DEL ESTADO DE EMBARAZO DE LA CONTRATISTA

 

 Por Germán Plazas M.

 

Mediante la Sentencia T 687 de 2008, la Corte Constitucional extendió la protección a la maternidad aplicable a los contratos de trabajo, a los contratos de prestación de servicios, en el entendido que la contratista en estado de embarazo ya no está obligada a dar aviso al contratante de su estado.

 

Para la Corte Constitucional, haciendo a un lado su criterio anterior, exigirle a la contratista que haya informado su estado de gravidez, es una carga excesiva para, utilizada por los contratantes para sustentar la terminación del contrato.

 

Sobre este particular, el Honorable Tribunal Constitucional, señala:

 

“…la sentencia T-095 de 2008, reformuló la interpretación que la Corte Constitucional había realizado sobre la presunción legal que ampara la estabilidad laboral de la mujer embarazada. En particular, consideró que el segundo requisito relacionado con el conocimiento que debía tener el empleador sobre el estado de embarazo, bajo una interpretación armónica de los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Constitución, resultaba en una carga excesiva para la mujer gestante, y en consecuencia, concluyó lo siguiente: “(…) un despido de la trabajadora embarazada – es decir – dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto – se presume que fue por causa o en razón del embarazo a menos que quepa aplicar las causales de despido con justa causa, asunto en el cual, se debe cumplir con las exigencias previstas en la legislación…” (Subraya Ajena al Original)

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte establece que la protección a la maternidad, recae no sólo para contratos laborales sino además para cualquier tipo de vinculación.

 

Frente al tema, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T 687 de 2008, señaló:

 

“Específicamente, respecto de mujeres en gestación a quienes les es terminado su vínculo de trabajo en ejecución de contratos de prestación de servicio, la Corte ha brindado similar protección que cuando se trata de contratos típicamente laborales...”

 

(…)

 

“En suma, la acción de tutela es procedente para garantizar la estabilidad laboral reforzada de la madre, sin importar el tipo de vinculación que tenga, cuando la terminación del contrato ocurre durante el embarazo o en los tres meses siguientes” (Subraya Ajena al Texto Original)