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Indemnización moratoria no procede automáticamente, frente a sumas reconocidas por el empleador, por mera liberalidad.

LOS SALARIOS CAÍDOS NO OPERAN AUTOMÁTICAMENTE, FRENTE A SUMAS QUE EL EMPLEADOR HAYA RECONOCIDO EN FORMA UNILATERAL Y POR MERA LIBERALIDAD

(Reclamante debe probar la mala fe del empleador)

 

 

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia Nº 32243 del 15 de Julio de 2008, manifiesta que la indemnización moratoria no procede, como norma general, frente a sumas reconocidas por mera liberalidad del empleador y que hayan sido pactadas como no salariales en el contrato de trabajo.

 

A lo largo de la providencia que se comenta, el Alto Tribunal reitera su criterio respecto a los requisitos que deben darse para que proceda la indemnización moratoria o salarios caídos, a favor del trabajador.

 

Para el Alto Tribunal, la indemnización moratoria, no opera de manera automática, toda vez que la buena fe del empleador se presume. El trabajador debe probar que el empleador obró de mala fe al no cancelar sus acreencias laborales.

 

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia Nº 3224 de 2008, estableció:

 

“...la condena al pago de indemnización moratoria no puede imponerse de manera fatal o automática, cuando quiera que se presente un retardo patronal en satisfacer créditos laborales, porque esa mora puede obedecer a hechos o circunstancias perfectamente justificables...”

 

“...aquella no operaba en forma automática ni inexorable, sino que era necesario que apareciera que el patrono hubiera obrado de mala fe al no pagar al trabajador, a la terminación del contrato, lo correspondiente por salarios y prestaciones...”

 

 

En conclusión, el retardo en el pago de los derechos laborales por parte del empleador, no siempre da lugar a una indemnización a favor del trabajador. Para que esta se genere, debe probarse la mala fe del empleador.