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Descuentos permitidos al trabajador, cuando el contrato de trabajo termina.

EL EMPLEADOR AL MOMENTO DE LIQUIDAR EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE HACER DESCUENTOS PARA EL PAGO DE DEUDAS DEL TRABAJADOR SIN SU AUTORIZACIÓN ESCRITA

 

Por Germán Plazas M.

 

Como norma general, solo por medio de una autorización escrita por parte del trabajador, el empleador puede realizar descuentos de los salarios del trabajador, con el fin de obtener el pago por los créditos que le hubiere concedido.

 

Lo anterior es así, con el fin de salvaguardar los derechos del trabajador durante la vigencia del contrato laboral.

 

Sin embargo, es importante aclarar, que estas normas que protegen al trabajador, al prohibirle al empleador realizar descuentos sin previa autorización, solo rigen mientras se encuentre vigente el contrato de trabajo.

 

En efecto, en criterio de la Corte Suprema de Justicia, cuando el contrato de trabajo termina, el empleador pude hacer exigible el pago de las deudas que el trabajador tenga pendientes y que sean exigibles al momento de la terminación del contrato, aunque no exista autorización escrita por parte del trabajador para hacer el descuento. En casos como el anotado, no aplicaría la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, la sanción por salarios caídos.

 

Sobre el particular, la H. Corte Suprema de Justicia, consideró en Sentencia 32054 de 2008:

 

"...Las normas prohibitivas de la compensación rigen durante la vigencia del contrato laboral; concluido este, aquella queda bajo el imperio de las del C. C. Terminado el contrato desaparecen los peligros que el legislador quiso conjurar; patrono y asalariado vuelven al plano de la autonomía de la voluntad o de la libertad contractual.” (Sent. 1 de marzo 1.967)...”

 

“...La compensación sólo procede con obligaciones plenamente exigibles, esto es, si el trabajador debió satisfacerlas durante la vigencia del contrato, o las contrajo bajo la condición de que se hacían exigibles en el momento de la terminación del contrato de trabajo...”

 

La Corte Suprema de Justicia, amplia sus argumentos, considerando:

 

“…En el orden sistemático que adopta el Código para la protección de la integridad de pago de la remuneración laboral primero actúa la prohibición de descuentos del salario o de las prestaciones sociales sin autorización expresa, mientras el contrato está vigente; y para cuando éste termina, aquella es relevada por la garantía prevista en el artículo 65 del C. S,, T., por la cual los valores insolutos debidos a la mala fe patronal generan para el trabajador la sanción conocida como de brazos caídos. De esta manera, los descuentos que de la liquidación de créditos del trabajador hiciere el empleador por deudas inexistentes o no exigibles acarrea la sanción indicada…”

 

“…Por lo tanto, se puede afirmar, que los descuentos efectuados por las deudas que tuvieron origen en suministros laborales dados al trabajador, en el sub lite,- facturas por libros y material didácticos recibidos por el demandante y no canceladas por él y recibidos para su distribución, la que era materia del objeto del contrato de trabajo, fueron correctamente  realizados por el empleador…”

 

En conclusión, la Corte Suprema de Justicia permite que el empleador descuente de la liquidación del trabajador, el valor de las deudas que este haya adquirido durante la vigencia del contrato de trabajo y que sean exigibles al momento de terminar el contrato de trabajo.

 

En cualquier caso, siempre será más recomendable efectuar los descuentos, durante la vigencia del contrato y a la terminación del mismo, contando con autorización expresa por parte del trabajador.