COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO DEBERÁN DEMOSTRAR AL MINISTERIO DE TRABAJO INGRESOS INFERIORES A 435 SALARIOS MINIMOS, PARA NO PAGAR APORTES PARAFISCALES
Por Germán Plazas M.
La Ley 1233 de 2008, estableció que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, estarán exentas de realizar aportes parafiscales, cuando su facturación en un año, haya sido inferior a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No obstante lo anterior, la norma antes citada no establece ningún medio idóneo, para que estas entidades puedan probar que sus ingresos fueron inferiores al tope antes señalado y de esa manera hacerse beneficiarios de esta excepción.
Con el fin de aclarar las dudas que surgieron alrededor del tema expuesto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3553 de 2008.
De conformidad con lo previsto en el decreto 3553 de 2008, para estar excentas de efectuar aportes parafiscales, las cooperativas y precoperativas de trabajo deben aportar certificación expedida por el revisor fiscal o su representante legal (si esta autorizado), en la que conste que la facturacion del año inmediatamente anterior es igual o inferior a 435 salarios minimos legales vigentes.
Esta certificación, debe ser aportada al Ministerio de la Protección Social o a la Superintendencia corespondiente, para que sean efectivamente beneficiarias de la excepción de pago de las contribuciones especiales.
Sobre este particular, el Decreto 3553 de 2008, dispuso:
“...Para ser beneficiario de la excepción las cooperativas y precooperativas de trabajo asociadon deberán demostrar al ministerio de la protección social y a la correspondiente Superintedencia, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada año, que la facturación causada en el año inmediatamente anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal, cuando se encuentre autorizado...”
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