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No se deben pagar cesantías anticipadas al trabajador, para gastos educativos.

EL EMPLEADOR NO PUEDE ENTREGAR DIRECTAMENTE EL VALOR DE LAS CESANTÍAS AL TRABAJADOR, PARA FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Por Germán Plazas M.

La Ley 50 de 1990, permite efectuar el pago parcial de cesantía para fines educativos, entre otros. No obstante lo anterior, se presentaron casos en los que el trabajador acudía al Ministerio de Protección Social a solicitar la respectiva autorización para efectuar el anticipo y no lograban obtenerlo.

 

Ante la situación planteada, algunos trabajadores solicitaban el pago anticipado de sus cesantías al empleador y este le giraba el dinero a la entidad educativa correspondiente.

 

En relación con el tema expuesto, el Ministerio de Protección Social consideró que el empleador no puede pagar anticipadamente dinero de las cesantías del trabajador para fines educativos, sino que este pago debe ser efectuado por el Fondo de Cesantías al que el trabajador se encuentra afiliado.Post Topic

 

Sobre este particular, el Ministerio de la Protección Social consideró mediante concepto No. 204970 del 21 de julio de 2008:

 

“...Finalmente, resulta procedente indicar que si bien, no existe una norma que expresamente prohíba que el empleador entregue a sus trabajadores el valor correspondiente al auxilio de cesantía con el fin de financiar estudios superiores, para éste, su cónyuge o compañera permanente y/o sus hijos, la normatividad a la fecha vigente, solamente contempló que para esa destinación será el Fondo quien gire tales sumas...”

 

Se concluye de lo anterior, que no le es permitido al empleador efectuar el pago parcial del auxilio de cesantía para financiar educación superior, sino que es el Fondo de Cesantías el que girará directamente a la entidad educativa. Lo anterior, siempre y cuando el trabajador acredite ante la respectiva sociedad administradora los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

El Ministerio de Protección Social, llega a la anterior conclusión luego de analiar el contenido del artículo 102 de la Ley 50 de 1990, en su numeral tercero, establece que:

 

“...Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva..."