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Reubicación laboral, también aplica a los Asociados de CTAs

 REUBICACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD, TAMBIÉN APLICA A LOS ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

 

Por Germán Plazas M.

Mediante la Sentencia T 780 del 13 de Agosto de 2008, la Corte Constitucional señaló que la relación jurídica ente un cooperado y una cooperativa de trabajo, no puede desconocer el derecho a la Seguridad Social Integral, en concreto el Sistema de Riesgos Profesionales.

 

Para la Corte Constitucional, las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen un margen de libertad en la adopción de sus estatutos. No obstante lo anterior, están obligadas a reconocer y garantizar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.

 

Sobre este particular el Alto Tribunal expone:

 

“…La Corte Constitucional, en virtud de una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 59 de Ley 79 de 1988, realizó un análisis respecto al grado de discrecionalidad que tienen las cooperativas de trabajo asociado para configurar sus propios estatutos, bajo los cuales se regirán y desarrollarán su actividad. En dicha ocasión en la Sentencia C-211 de 2000 se consideró que si bien es cierto las cooperativas de trabajo tienen una naturaleza jurídica especial en lo que se refiere a las relaciones cooperado y cooperativa, aquel vínculo no puede desconocer las garantías constitucionales que consagra la Constitución y la Ley…” (Subraya Ajena al Texto Original)

 

En consecuencia, las Cooperativas no pueden excudarse en el contenido de sus estatutos para justificar la desafiliación de un asociado, que esté incapacitado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

Sobre este tema, la Corte Constitucional señaló:

 

“…Así las cosas,  la Sentencia T-632 de 2004 señaló que la desvinculación configura una discriminación, cuando el motivo que la causa es en realidad el estado de salud del accionante, razón por la cual, no puede justificar una cooperativa tal actuación invocando argumentos estatutarios que permiten terminar la relación sin justa causa…” (Subraya Ajena al Texto)

 

Finaliza la H. Corte Constitucional, reiterando la obligación de las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado de afiliar y realizar los aportes de sus cooperados en salud, pensiones y concretamente en riesgos profesionales.

 

Sobre este particular, dispone:

 

“..Todo lo anterior demuestra que las cooperativas de trabajo asociado así tengan cierto margen de libertad para la adopción de sus estatutos, estos no pueden desconocer  la legislación que regula el Sistema de Riesgo Profesionales en caso de accidente de trabajo, ni la obligación que tienen de garantizar el reintegro laboral una vez dicha incapacidad laboral se supere y se restablezcan las condiciones de salud. Terminar el vínculo laboral o suspender la afiliación de un asociado cuando  está en una condición de inferioridad por una enfermedad o afección adquirida en el ejercicio de sus funciones como trabajador, es una vulneración al derecho fundamental al trabajo…”