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Trabajador incapacitado, tiene derecho a cesan´tías y prima de servicios

TRABAJADOR INCAPACITADO TIENE DERECHO A RECIBIR CESANTÍAS Y PRIMA DE SERVICIOS

 

Por Germán Plazas M.

La prima de servicios es una prestación social que tiene como finalidad hacer participe al trabajador de las utilidades de la empresa. Las cesantías por su parte, tienen por finalidad, proporcionarle al trabajador un ahorro para épocas en que quede sin empleo, que le permita vivir, mientras encuentra una nueva fuente de ingresos.

 

Algunos empleadores, se preguntan si los trabajadores incapacitados, siguen teniendo derecho a recibir la prima de servicios y a las cesantías. Lo anterior, teniendo en cuenta que durante ese lapso de tiempo, no laboraron, ni contribuyeron a generar utilidades en la empresa.

 

Con el fin de despejar las dudas existentes sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia, se pronunció el 18 de Septiembre de 1980, al considerar que el trabajador incapacitado, sí tiene derecho a recibir el pago de sus cesantías, a pesar de no haber laborado durante ese tiempo en la empresa. En criterio de la Corte Suprema de Justicia, esto debe ser así, teniendo en cuenta que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo.

 

Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia consideró:

 

“... Resulta claro para la Sala que la incapacidad por enfermedad del trabajador no suspende el contrato de trabajo puesto que tal evento no se encuentra –ni debía encontrarse- entre las causales que establece el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo taxativamente. Por tal razón, el termino de incapacidad no es descontable para efectos de liquidar auxilio de cesantía...”

 

Por otra parte y en lo que se refiere al derecho que tiene el trabajador incapacitado, a recibir la prima de servicios, el Ministerio de la Protección Social, al respecto consideró mediante concepto No. 204976 de 2008:

 

...” partiendo de la base de que la incapacidad del trabajador no suspende el contrato de trabajo, es pertinente concluir que no debe descontarse este periodo de la liquidación de la prima de servicios, debiendo por tanto remunerarse con el valor del salario que esté devengando al momento de liquidarse...”

 

De los argumentos anteriores se concluye que, la incapacidad del trabajador no  suspende el contrato de trabajo, motivo por el cual, no es aceptable hacerle descuentos al momento de realizar la liquidación de primas de servicios y cesantías, por el tiempo que estuvo incapacitado.