EPS DEBE PAGAR INCAPACIDADES POR RIESGO COMÚN, AUNQUE SE HAYA PAGADO TARDE EL VALOR DE LA COTIZACIÓN
Por Germán Plazas M.
Alegando el pago tardío de las cotizaciones al Sistema de Salud, algunas EPS niegan el pago de las incapacidades emitidas por sus médicos.
Frente a la situación planteada, la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia T-680 de 2008.
En la citada providencia, la Corte Constitucional obliga a las EPS a pagar el valor de las incapacidades por riesgo común que le sean expedidas a sus afiliados, aunque el valor de las cotizaciones haya sido pagado por fuera de los plazos estipulados en las normas vigentes.
En criterio del Alto Tribunal, si la EPS aceptó el pago tardío de las cotizaciones, sin manifestar objeción, perdonó la mora del cotizante. Por otra parte, considera la Corte, que con la negativa a pagar las incapacidades a favor de sus afiliados, se están vulnerando derechos fundamentales que deben ser protegidos mediante acciones de tutela.
Sobre este particular, la Corte consideró mediante Sentencia T-680 de 2008:
“…con el no pago de las incapacidades laborales pueden verse afectados otros derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas y en casos extremos la vida, cuando dicho ingreso comporta la única fuente de subsistencia de una persona y su familia, principalmente en aquellos eventos en los cuales el afectado debe retornar a sus labores para proveerse de un ingreso…”
…
“…corresponde a las Entidades Promotoras de Salud efectuar el pago de las incapacidades laborales en los eventos en que cumplidos los requisitos legales para su pago, se presente el fenómeno del allanamiento a la mora. Lo anterior implica que, aún cuando el empleador haya pagado de manera tardía las cotizaciones en salud de una trabajadora o un trabajador y la EPS no lo haya requerido para que lo hiciera o hubiere rechazado el pago realizado, se entenderá que la EPS demandada se allanó a la mora del empleador y por tanto, se encuentra obligada a pagar la incapacidad laboral correspondiente…”
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