¿QUÉ ELEMENTOS INTEGRAN LA BASE SALARIAL PARA DETERMINAR SI EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A DOTACIÓN?
Por Germán Plazas M.
Con fundamento en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos tienen derecho a dotación, el Ministerio de la Protección Social mediante Concepto No. 286924 del 2008, señaló qué sumas percibidas por el trabajador, deben tomarse en cuenta para determinar si tiene o no derecho a dotación.
En efecto, cita el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo:
“...Art. 230.- Suministro de calzado y vestido de labor. todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tienen derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido hayan cumplido más te tres (3) meses al servicio del empleador...” (Subraya Ajena al Texto Original)
Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente establecer qué entiende la norma antes citada, por salario. A este interrogante el Ministerio de la Protección Social, con fundamento en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, manifestó que:
“...el salario lo compone no solo la suma fija, sino además el trabajo suplementario o de las horas extras, el trabajo en días de descanso, bonificaciones habituales, comisiones y porcentajes sobre ventas hacen parte del la base salarial para establecer si el trabajador tiene derecho o no a la dotación, por lo tanto si en el caso en consulta el valor del salario supera los dos salarios mínimos, no habría lugar al reconocimiento del auxilio de transporte (SIC)...” (Subraya Fuera del Texto)
Como consecuencia de lo anterior, el ingreso que se debe tomar en cuenta, para determinar si un trabajador tiene derecho a la dotación, comprende todas las sumas devengadas por el trabajador y que de conformidad con la ley, integran el salario.
Así, si el trabajador devenga un salario básico equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, pero con lo devengado por horas extras, recargos nocturnos, recargo por trabajo en días dominicales o festivos, supera los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, el trabajador no tendrá derecho a la dotación prevista en la Ley. |