CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE LA DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Por Germán Plazas M.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-1155 de 2008, declaró inexequible el artículo 11 del Decreto 1295 de 1994, mediante el cual el Gobierno Nacional estableció la definición de enfermedad profesional.
La definición de enfermedad profesional, contenida en el artículo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994, establecía:
“ARTICULO 11. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar , y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO 1. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 778 de 1987.
PARAGRAFO 2. En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el presente Decreto.“
El argumento central que tuvo la Corte Constitucional, para dejar sin vigencia la definición antes citada, es aquel según el cual, el Gobierno Nacional no estaba facultado por la Ley, para regular este tema, dentro del Sistema General de Riesgos Profesionales.
En su Sentencia C-1155 de 2008, la Corte Constitucional consideró:
“...definir que se considera como enfermedad profesional, quien determina las enfermedades que se consideran como tales y cómo se reconoce una enfermedad profesional, constituyen contenidos jurídicos totalmente ajenos al objetivo propuesto por las facultades extraordinarias, esto es, “organizar la administración del Sistema de Riesgos Profesionales”. Para la Corte la norma acusada no tiene vínculo con el objetivo de crear, establecer, modificarm reformar, rehacer o poner en orden, “el conjunto de organismos encargados, los recursos y los bienes destinados a la función de administrar el Sistema de Riesgos Profesionales. Definir los diferentes aspectos mencionados de la enfermedad profesional en nada se relaciona con dichos organismos, los recursos y los bienes que forman parte de la administración de dicho sistema...”
Finalmente, la Corte Constitucional en su comunicado de prensa, manifestó que las normas que se aplicarán en adelante, para definir si una enfermedad es profesional o no, serán aquellas que estaban vigentes antes de ser expedido el Decreto Ley 1295 de 1994.
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