REVIVE PLAZO PARA TRASLADARSE DEL FONDO PRIVADO AL ISS, CON EL FIN DE ASPIRAR A PENSIÓN ESPECIAL POR VEJEZ, POR LABORAR EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
Por Germán Alonso Plazas Muñoz.
El Decreto Ley 2090 del 26 de julio del año 2003, define las actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores y define un régimen especial de pensión por vejez para las personas que laboren en estas actividades.
La norma citada, disponía que para tener derecho a la pensión especial por vejez por laborar en actividades de alto riesgo, el afiliado debía estar afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (ISS) y además, haber cotizado 10 puntos por encima del porcentaje habitual de cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
Además, la norma establecía que, quienes se encontraran afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados de Pensiones), tenían un plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se expidió el decreto, para trasladarse al ISS y así poder aspirar a la pensión especial por vejez.
Los aspectos mencionados, fueron demandados ante la Corte Constitucional. El Alto Tribunal resolvió la controversia planteada, con la expedición de la Sentencia C-030 de 2009, afirmando que, para tener derecho a la pensión especial por vejez por laborar en actividades de alto riesgo, el trabajador debe estar afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (ISS) y no al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondo Privado de Pensiones).
Por otra parte, la Corte Constitucional consideró que el plazo de tres meses que tenía el afiliado para trasladarse del Fondo Privado al ISS, contados desde la expedición del Decreto 2090 de 2003, debía revivirse y contarse desde la fecha de expedición de la Sentencia C-030 de 2009, esto es, desde el 28 de enero de 2009.
Finalmente, la Corte Constitucional consideró en su providencia, que si el afiliado toma la decisión de trasladarse del Fondo Privado al ISS, tiene la opción de aportar al ISS los valores dejados de cotizar al Fondo Privado de Pensiones (lo cual debe incluir los 10 puntos por encima del porcentaje de cotización habitual al Sistema de Pensiones) y que le darían derecho a aspirar a la pensión especial por vejez, por laborar en actividades de alto riesgo.
Lo que no precisa la Corte, es si estos diez puntos adicionales que deben aportarse al ISS para que esta entidad reconozca el derecho a la pensión especial, están a cargo del empleador o del trabajador que durante estos años se mantuvo afiliado al Fondo Privado de Pensiones.
Sobre este particular, la Corte Constitucional consideró:
“…En consecuencia, esta Corporación declarará exequible el término de 3 meses contemplado en las normas acusadas, en el entendido de que: a) el plazo de tres (3) meses se contará a partir de la comunicación de la presente sentencia; y b) la persona que ejerza la opción, puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el régimen de ahorro individual con solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente, en caso de que hubiere permanecido en el régimen de prima media, como se advirtió en la sentencia C-789 de 2002…” |