NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS PROFESIONALES
Por Germán Plazas M.
Mediante el Decreto 2566 del 7 de Julio de 2009, el Ministerio de la Protección Social adoptó la nueva tabla de enfermedades profesionales.
el Gobierno Nacional se fundamentó la expedición de este nuevo decreto, en el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual, contiene la definición de enfermedad profesional. Este artículo, regresó a la vida jurídica, con la expedición de la Sentencia C-155 de 2008, proferida por la Corte Constitucional.
El mencionado Decreto 2566 de 2009, establece que en caso de existir una relación de causalidad entre una patología y la exposición a los factores de riesgo ocupacional del empleador, la misma debe ser reconocida como profesional.
Sobre este particular, el artículo 2 del Decreto 2566 del 2009 señala:
“ARTÍCULO 2. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1 de este decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad.”
De igual manera, esta norma en su artículo 3, señala los criterios a seguir para determinar la existencia de una relación de causalidad entre la patología y la exposición de factores de riesgo ocupacional, así:
“ARTÍCULO 3. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para determinar la relación causa - efecto, se deberá identificar:
1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador.
2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.
No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad diagnosticada, cuando se determine:
a. Que en el examen médico pre - ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.
b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.”
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