¿ES LEGAL EL USO DE CÁMARAS DE VIDEO PARA LA VIGILANCIA DE LOS TRABAJADORES?
Por Germán Plazas. Consultor independiente.
El Ministerio de la Protección Social, mediante el Concepto Nº 257031 del 20 de Agosto de 2009, analizó la legalidad y los riesgos que pueden generar para el empleador, la instalación y uso de cámaras de video en el sitio de trabajo, para la vigilancia de sus trabajadores.
A través del citado documento, el Ministerio de la Protección Social consideró que en la actualidad no existe norma legal que regule ésta práctica.
Como consecuencia de lo anterior, y con fundamento en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, el Ministerio concluye que para efectos de poner en práctica esta herramienta a favor del empleador, es necesario que la misma, se encuentre regulada a través del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía.
En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de la Protección Social, la instalación de cámaras de video dentro de las oficinas, no debe atentar contra la intimidad personal y la privacidad de los trabajadores. Lo anterior, toda vez que puede constituirse acoso laboral, y a su vez representar denuncias por parte de los trabajadores.
Sobre éste particular, señala el Ministerio de la Protección Social que:
“…De conformidad con lo anterior y en el evento en que el trabajador considere que el empleador ha incurrido en comportamientos propios de acoso laboral, y por ello decida formular la denuncia, queja o petición respectiva, corresponderá a los Jueces Laborales con jurisdicción en el lugar de los hechos, establecer si las conductas desplegadas por el empleador se enmarcan dentro de las modalidades y conductas señaladas de manera expresa por la Ley 1010 de 2006, y deberá además adoptar las medidas sancionatorias previstas en el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares…” |