TRABAJADORAS DE SERVICIO DOMÉSTICO: NO DEBEN SER AFILIADAS A CAJA DE COMPENSACIÓN, SENA, NI BIENESTAR FAMILIAR
Por Germán Plazas Muñoz.
Con frecuencia surgen interrogantes sobre la obligatoriedad de efectuar aportes parafiscales por las trabajadoras que se desempeñan en actividades del servicio doméstico.
En relación con este tema, el Ministerio de Protección Social consideró, mediante Concepto 6443 del 26 de Septiembre de 2006, que estas trabajadoras no deben ser afiliadas a Caja de Compensación, Sena ni Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Entre los argumentos expuestos por el Ministerio para llegar a la conclusión mencionada, es que es que la familia, no puede asimilarse a un empleador normal, toda vez que no es equiparable a las unidades de explotación económica destinadas a generar utilidades, como si lo son las empresas propiamente dichas.
Como consecuencia de lo anterior, la Planilla única de aportes, que comienza a regir el primero de abril para los empleadores con menos de treinta trabajadores, debería permitir que para esta clase de trabajadores solo se efectúen aportes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
Con el fin de proporcionar mayor claridad sobre este tema, a continuación se adjunta el texto completo del citado concepto emitido por el Ministerio de la Protección Social.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto 6443
Damos Respuesta a su escrito radicado con el número de la referencia donde nos consulta sobre si puede afiliar a una trabajadora del servicio doméstico a la Caja de Compensación, al respecto le manifestamos:
La Ley 21 de 1982 artículo 7° numeral 4° dice:
"Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes” (Resaltado fuera de texto)
La misma ley en su artículo 19, señala:
“Se entiende por trabajadores permanentes quien ejecute labores propias de las actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional accidental o transitorio”.
De las normas anteriores es de resaltar que la obligación nace por parte del empleador con respecto de los trabajadores permanentes, entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del empleador.
Por su parte, la familia no es una unidad de explotación económica que implique el cumplimiento de determinadas actividades por parte de sus miembros, y las labores que cumple el servicio doméstico en el hogar no es la que desempeña ordinariamente el empleador, ante lo cual, para los efectos de estas normas, no se entendería como trabajadores permanentes y por ende no estarían obligados a pagar el subsidio familiar y aportes al SENA.
Finalmente, la ley en comento en su artículo 15 establece:
"Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinos especiales... deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación familiar... "
En éste orden de ideas, ésta Oficina concluye que como el empleador del servicio doméstico no está obligado a afiliarla(o) a una Caja de Compensación Familiar, tampoco lo está de efectuar los aportes parafiscales al ICBF, SENA y a la propia Caja de Compensación.
El presente concepto tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
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