TRABAJADORES INDEPENDIENTES, CON INGRESOS IGUALES O INFERIORES A UN SALARIO MINIMO LEGAL, NO ESTAN OBLIGADOS COTIZAR AL SISTEMA DE PENSIONES
Por Germán Plazas M.
La obligación de los trabajadores independientes, de cotizar obligatoriamente al Sistema de Salud y al Sistema de Pensiones, ha sido un tema muy discutido, en razón al costo que esta obligación le genera a este tipo de trabajadores.
En efecto, las normas generales aplicables a los trabajadores independientes, establecen que ellos están obligados a cotizar el 12.5% de sus ingresos con destino al Sistema de Salud y el 16% de sus ingresos con destino al Sistema de Pensiones.
Teniendo en cuenta el alto costo que genera el cumplimiento de esta obligación y la imposibilidad de muchos trabajadores independientes de cumplirla a cabalidad, el Presidente de la República firmó el texto de la Ley 1250 del 27 de noviembre de 2008.
Según el texto de la citada Ley, los trabajadores independientes que devenguen ingresos mensuales iguales o inferiores a un salario mínimo legal mensual, no están obligadas a cotizar al Sistema General de Pensiones durante los próximos tres años.
El artículo 2º, de la Ley 1250 de 2008, establece:
“Parágrafo: las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.
Durante este lapso, el Gobierno Nacional evaluará los resultados de la aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso a esquemas de protección “ECONÓMICA” para la vejez de esta franja poblacional”
Es importante tener presente que las personas que obtengan ingresos mensuales inferiores o iguales a un salario mínimo legal, deben certificar dicho ingreso conforme al procedimiento que determine el Gobierno Nacional, para poder acogerse a lo establecido en la Ley 1250 de 2008. |