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Los aprendices menores de edad no necesitan autorización del Ministerio de Protección Social para ser contratados.

LOS APRENDICES MENORES DE EDAD NO NECESITAN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO PARA SER CONTRATADOS

 

Por Germán Alonso Plazas Muñoz.

 

Entre las inquietudes que surgen durante el proceso de contratación de aprendices, se encuentra el procedimiento a seguir al momento de vincular aprendices menores de edad.

 

A propósito de este tema, la oficina jurídica del Ministerio de Protección Social emitió un concepto, según el cual no hay lugar a solicitar autorización a dicha entidad para que un menor de edad celebre contrato de aprendizaje.

 

El argumento del Ministerio para afirmar lo anterior, es que el contrato de aprendizaje no puede confundirse con un contrato de trabajo, teniendo en cuenta que ambos contratos tienen objetos, causas y características diferentes, de acuerdo con la legislación vigente en la materia (Ley 789 de 2.002).

 

En efecto, las normas laborales establecen que los menores de dieciocho (18) años deben solicitar al Ministerio de Protección Social permiso previo para laborar, a través de sus padres o acudientes. No obstante la ley no hace mención alguna sobre la necesidad de requerir dicha información en el caso de los aprendices, cuando estos son menores de edad.

 

Con fundamento en el concepto número 1313 emitido por el Ministerio fechado 25 de marzo de 2.003, las empresas podrán contratar aprendices menores de edad, sin necesidad de contar con autorización por parte del Ministerio, como si debe seguirlo haciendo quien intenta vincular a un menor  a través de un contrato laboral.