CAE RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL DE LA LEY 860 DE 2003
Por Germán Alonso Plazas M.
Mediante comunicado de prensa del 10 de agosto de 2004, la Corte Constitucional dio a conocer la decisión proferida mediante sentencia C-754 de 2004, en virtud de la cual, declaró inexequible el artículo 4º de la Ley 860 de 2003.
La Corte Constitucional consideró que el trámite que se surtió al interior del Congreso de la República para la aprobación de la norma mencionada, no se ajustó a las normas que regulan la materia. Adicionalmente, considera la Corte Constitucional, que no pueden ser modificadas las condiciones para acceder a la pensión por vejez de las personas que tienen derecho al régimen de transición.
La norma mencionada disponía:
Ley 860 de 2003
(Diciembre 26 de 2003)
Artículo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley, modifíquese el inciso segundo y adiciónese el parágrafo 2º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, del Sistema General de Pensiones.
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2007, la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez, de las personas que el 1° de abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o cuarenta años de edad o más si s on hombres ó 15 años o más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encontraban afiliados a esa fecha. A partir del 1º de enero del 2008, a las personas que cumplan las condiciones establecidas en el presente inciso se les reconocerá la pensión con el requisito de edad del régimen anterior al cual se encontraban afiliados. Las demás condiciones y requisitos de pensión aplicables a estas personas serán los consagrados en el Sistema General de Pensiones incluidas las señaladas por el numeral 2 del artículo 33 y el artículo 34 de esta ley, modificada por la Ley 797 de 2003.
Parágrafo 2º. Para los efectos de la presente ley, se respetarán y garantizarán integralmente los derechos adquiridos a quienes tienen la calidad de pensionados de jubilación, vejez, invalidez, sustitución y sobrevivencia en los diferentes órdenes, sectores y regímenes, así como a quienes han cumplido ya con los requisitos exigidos por la ley para adquirir la pensión, pero no se les ha reconocido.
A partir de la información suministrada en el comunicado de prensa, se efectúa a continuación un primer análisis de los posibles alcances de la decisión proferida por el Alto Tribunal.
El artículo 36 de la ley 100 de 1993, estableció un régimen de transición para las mujeres que al momento de entrar en vigencia la ley tuvieran 35 años y para los hombres que en ese momento contaran con 40 años, o quienes tuvieran quince (15) años o mas de servicios cotizados. De acuerdo con esta norma, a quienes se encontraran en algunas de las situaciones descritas, les serían aplicables la edad, número de semanas y monto de cotización establecidos en el régimen anterior al que pertenecían.
Posteriormente, el artículo 18 de la Ley 797 del 29 de enero de 2003, modificó la Ley 100 de 1993 y estableció que a las personas que se encontraban cobijadas por el régimen de transición, se les respetaría la edad establecida en el régimen anterior que les fuera aplicable. No obstante lo anterior, el número de semanas requerido y el monto de la pensión se regirían por lo establecido en la Ley 797 de 2003.
El 11 de noviembre de 2003, la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia C-1056 de 2003, declarando inexequible el artículo 18 de la Ley 797 de 2003. En consecuencia la norma que quedó vigente, en relación al régimen de transición pensional, fue la ley 100 de 1993.
El 26 de diciembre de 2003 fue promulgada la Ley 860 de 2003, la cual modificó nuevamente el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993.
El artículo 4º de la norma indicada, determinó que a las personas que se encontraban bajo el régimen de transición, se les respetaría la edad, número de semanas de cotización y monto de la pensión de su régimen anterior, siempre y cuando cumplieran con las condiciones para acceder a la pensión antes del 31 de diciembre de 2007. A partir del 1º de enero de 2008, a estas personas se les reconocería la pensión con el requisito de edad del régimen anterior al cual se encontraban afiliados. Sin embargo, los demás requisitos para acceder a la pensión de vejez serían los establecidos por el nuevo régimen de pensiones.
Teniendo en cuenta que la Sentencia C-754 de 2004, declaró inexequible el artículo 4º de la Ley 860 de 2003, es posible concluir que, actualmente el régimen de transición para acceder a la pensión de vejez se rige por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
No obstante lo anterior, para determinar los alcances definitivos de la decisión proferida por la Corte Constitucional, será necesario conocer el texto definitivo de la Sentencia. |