SE MANTIENE OBLIGACIÓN DE CONTRATISTAS DE COTIZAR AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Por Germán Alonso Plazas Muñoz.
A través de comunicado de prensa fechado 10 de agosto de 2004, la Corte Constitucional dio a conocer la decisión proferida mediante Sentencia C-760 de 2004, en virtud de la cual se mantuvo vigente la obligación de las personas vinculadas a través de contrato por prestación de servicios, de cotizar al Sistema General de Pensiones en forma proporcional a los ingresos que devenguen.
Las normas declaradas exequibles, disponen lo siguiente:
Ley 797 de 2003
(29 de enero de 2003)
Artículo 4°. El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
Artículo 17. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.
Artículo 5°. El inciso 4 y parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 quedarán así:
Artículo 18. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual.
El salario base de cotización para los trabajadores particular es, será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992.
El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.
Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.
En todo caso, el monto de la cotización mantendrá siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión.
Parágrafo 1°. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.
En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.” (Subrayado ajeno al texto original)
Para la Corte, las disposiciones acusadas no violan el derecho a la igualdad entre trabajadores dependientes y trabajadores independientes. Por el contrario, desarrollan el derecho a la seguridad social de estos últimos.
El Alto Tribunal consideró que las normas referidas, pretenden establecer proporcionalidad entre lo que devenga un trabajador y lo que cotiza al Sistema General de Pensiones.
En consecuencia, continúa vigente la obligación para los trabajadores independientes que tengan contrato por prestación de servicios, de cotizar al Sistema General de Pensiones en forma proporcional al ingreso devengado. Es necesario recordar que sobre esta misma base deben efectuarse las cotizaciones al Sistema de Salud.
Para determinar los alcances definitivos de la decisión proferida por la Corte Constitucional, será necesario conocer el texto definitivo de la Sentencia. |