a pensión de sobrevivientes puede causarse,
como norma general, por muerte del trabajador afiliado al
Sistema de Seguridad Social o por muerte del pensionado por
vejez o invalidez.
Establecer con certeza la entidad
responsable del pago de la prestación y precisar si la muerte
está relacionada con el trabajo, resulta de la mayor importancia
para trabajadores, entidades de seguridad social y empleadores.
En efecto, luego de analizar los factores anotados, podrá
establecerse el monto de la pensión, y la procedencia de
reclamaciones adicionales por responsabilidad civil contra el culpable
del fallecimiento del trabajador.
Conocer los derechos que tiene el cónyuge, el compañero
o compañera permanente, los hijos y los padres, en caso de
fallecimiento del trabajador o del pensionado, permitirá
tener claridad sobre el destino que tendrá la mesada pensional
después de fallecido el causante.
En la medida que las nuevas normas se conozcan y apliquen correctamente,
los empleadores, trabajadores y entidades de seguridad social, podrán
tener claridad sobre sus derechos pensionales derivados del riesgo
de muerte.
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