Con fundamento en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos tienen derecho a dotación, el Ministerio de la Protección Social mediante Concepto No. 286924 del 2008, señaló qué sumas percibidas por el trabajador, deben tomarse en cuenta para determinar si tiene o no derecho a dotación.
El Ministerio de la Protección Social mediante concepto Nº 286926 del 25 de Septiembre de 2008, señaló que el incremento anual del salario mínimo es de carácter obligatorio, para quienes devenguen el salario mínimo legal mensual vigente.
La prima de servicios es una prestación social que tiene como finalidad hacer participe al trabajador de las utilidades de la empresa. Las cesantías por su parte, tienen por finalidad, proporcionarle al trabajador un ahorro para épocas en que quede sin empleo, que le permita vivir, mientras encuentra una nueva fuente de ingresos.
Mediante la Sentencia T 780 del 13 de Agosto de 2008, la Corte Constitucional señaló que la relación jurídica ente un cooperado y una cooperativa de trabajo, no puede desconocer el derecho a la Seguridad Social Integral, en concreto el Sistema de Riesgos Profesionales.
La Ley 50 de 1990, permite efectuar el pago parcial de cesantía para fines educativos, entre otros. No obstante lo anterior, se presentaron casos en los que el trabajador acudía al Ministerio de Protección Social a solicitar la respectiva autorización para efectuar el anticipo y no lograban obtenerlo.
La Ley 1233 de 2008, estableció que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, estarán exentas de realizar aportes parafiscales, cuando su facturación en un año, haya sido inferior a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como norma general, solo por medio de una autorización escrita por parte del trabajador, el empleador puede realizar descuentos de los salarios del trabajador, con el fin de obtener el pago por los créditos que le hubiere concedido.
Mediante la Sentencia T 687 de 2008, la Corte Constitucional extendió la protección a la maternidad aplicable a los contratos de trabajo, a los contratos de prestación de servicios, en el entendido que la contratista en estado de embarazo ya no está obligada a dar aviso al contratante de su estado.
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia Nº 32243 del 15 de Julio de 2008, manifiesta que la indemnización moratoria no procede, como norma general, frente a sumas reconocidas por mera liberalidad del empleador y que hayan sido pactadas como no salariales en el contrato de trabajo.
Mediante el Concepto Nº 153185 del 5 de Junio de 2008, el Ministerio de la Protección Social aclaró los derechos que tienen las personas, a quienes por motivo de la finalización de su contrato de trabajo, se les suspendía el pago de sus cotizaciones al Sistema de Salud en medio de un tratamiento médico.
Mediante la Sentencia T-546 del 29 de Mayo de 2008, la Corte Constitucional señaló que la reclamación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, o de invalidez o de sobrevivientes, es imprescriptible.
Mediante la Ley 1221 del 16 de Julio de 2008, el Congreso de la República, reguló esta nueva forma de contratación, que permite al trabajador, prestar sus servicios a favor de un tercero sin requerir presentarse de manera física a un sitio específico de trabajo.
Mediante la Ley 1233 del 22 de Julio de 2008, el Congreso de la República creó los aportes a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y a las Cajas de Compensación Familiar, también denominados aportes a parafiscales.
Mediante la Sentencia T 412 de 2008, la Corte Constitucional consideró que que la revocatoria de la licencia de funcionamiento que la Superintendencia de Salud hizo al Instituto de Seguros Sociales EPS, en razón a su insolvencia financiera, no puede ser el motivo para obstruir o vulnerar el traslado de un afiliado, cuyo estado de salud es delicado.
Mediante el Concepto Nº 76982 del 27 de Marzo de 2008, el Ministerio de la Protección Social, manifestó que le corresponde al empleador reglamentar la forma en que sus trabajadores emplearán el Internet y el Correo Electrónico, a través del Reglamento Interno de Trabajo.
Mediante la sentencia T–389 de 2008, la Corte Constitucional consideró que el empleador está obligado a resolver los derechos de petición que presenten sus trabajadores o extrabajadores, solicitando información relacionada con su vínculo laboral.
Mediante la sentencia T–389 de 2008, la Corte Constitucional consideró que el empleador está obligado a resolver los derechos de petición que presenten sus trabajadores o extrabajadores, solicitando información relacionada con su vínculo laboral.
Mediante la sentencia 32813 del 14 de mayo de 2008, la Corte Suprema de Justicia consideró que si los ingresos propios que perciben los reclamantes de la pensión, son suficientes para satisfacer sus necesidades básicas o relativas a su sostenimiento, no se configura la dependencia económica para efectos de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
De tiempo atrás, los empleadores se enfrentaban a una situación difícil, cuando decidían contratar personas, que prestarían sus servicios por un término inferior a un mes.
Con frecuencia, los empleadores se preguntan: ¿Durante cuánto tiempo debo guardar los documentos de la historia laboral de los trabajadores de la empresa?
Mediante la Sentencia C–336 de 2008 del 16 de Abril de 2008, la Corte Constitucional consideró que también pueden ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, las parejas permanentes del mismo sexo, siempre que se acredite la convivencia por dos años, de acuerdo a como lo dispone la ley.
Mediante la Resolución 1956 de 2008, fechada el 20 de mayo 2008, el Ministerio de la Protección Social prohibió el consumo de en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.
En criterio de la Corte Constitucional, la protección a la trabajadora gestante, debe otorgarse si demuestra que quedó embarazada durante la vigencia del contrato de trabajo, independientemente de si se trata de un contrato laboral a término fijo, indefinido o por duración de la obra.
La Corte Constitucional mediante la Sentencia T – 344 de 2008, dispuso que las entidades responsables del servicio de salud, no pueden abstenerse de su obligación constitucional y legal, de procurar la conservación, recuperación y mejoramiento del estado de salud de sus pacientes.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T 233 de 2008, consideró que la EPS deberá cubrir el 100% del valor correspondiente a los copagos y cuotas moderadoras, cuando el afiliado no pueda asumir su costo, debido a la incapacidad económica del paciente.
Mediante la Tutela T–236 de 2008, la Corte Constitucional estableció que las entidades administradoras de pensiones no pueden negar el reconocimiento de una pensión por la extemporaneidad del pago de los aportes a pensiones, a los cuales está obligado el empleador.
Con la expedición del decreto 451 de 2008, el Gobierno Nacional deja claro que para el año 2008, no habrá incremento en el valor de la cuota de apoyo y sostenimiento que deben pagar las empresas a sus aprendices.
El uso del polígrafo, como medio para establecer la veracidad de la información suministrada por el trabajador, se ha generalizado en el día a día de las relaciones laborales.
El 27 de Diciembre del 2007, el Gobierno Nacional estableció los valores del salario mínimo y auxilio de transporte aplicables a partir del primero de enero del 2008.
Mediante el Decreto número 4747 de Diciembre del 2007, el Ministerio de la Protección Social reglamentó el alcance de la obligación de las entidades del sistema de seguridad social en salud, en relación con los trámites para la prestación y pago de los servicios de salud.
Con el fin de garantizar el pago de las pensiones de invalidez y sobrevivientes a sus afiliados, las Administradoras de Fondos de Pensiones, contratan con compañías de seguros pólizas de seguros a través de las cuales, las compañías de seguros deben suministrar al Fondo de Pensiones el dinero que haga falta, para pagar las pensiones antes citadas.
Mediante Sentencia T-762 de 2007, la Corte Constitucional reitera que una de las condiciones para que las EPS se encuentren obligadas a prestar un tratamiento incluido en el POS, es que dicho servicio haya sido ordenado por un médico adscrito dicha entidad. En caso de la EPS niegue el tratamiento a pesar de cumplir con todos los requisitos, una acción de tutela sobre la violación de este aspecto solo será procedente si antes el interesado hubiere solicitado la prestación del servicio por parte
En criterio de la Corte Suprema de Justicia, la convivencia continua entre compañeros permanentes no se desvirtúa por el hecho de que se encuentren separados. Lo anterior, siempre que la separación haya sido justificada, y se cumplan los supuestos fácticos que muestran que siguen perteneciendo al mismo grupo familiar
En ocasiones, las personas encuentran que la entidad prestadora de medicina prepagada a la cual se encuentran vinculados, se niega a continuar el contrato argumentando autonomía contractual tanto para rechazar la afiliación de una persona a la que ya venían atendiendo, como para no renovar el contrato de medicina prepagada.
Las normas legales vigentes, disponen que la jornada de trabajo puede ser establecida en el contrato de trabajo, en el reglamento interno de trabajo o en la convención colectiva de trabajo. Ante ausencia de disposiciones de las partes, se aplicará la jornada máxima de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana.
En relación con este tema, el Ministerio de Protección Social consideró, mediante Concepto 124000 del 1 de Agosto de 2007, consideró que estas personas no deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo, por no existir posibilidad legal para dicha contratación.
Con el fin de aclarar las dudas planteadas por algunos sectores involucrados en la selección de personal, el Ministerio de la Protección Social, emitió el concepto 49088 del ocho de marzo de 2007.
En criterio del Alto Tribunal, el reconocimiento de un subsidio por enfermedad general a un trabajador por menos del salario mínimo legal, vulnera el derecho al mínimo vital de todos los trabajadores reconocido en la Constitución Política.
Así lo consideró la Corte Constitucional en sentencia T 412 del 2007, al afirmar que no basta que el empleador le comunique a la trabajadora su intención de no renovar el contrato de trabajo cuando ésta se encuentra en estado de embarazo para dar por terminado el vínculo válidamente.
Con frecuencia surgen interrogantes sobre la viabilidad del cobro de intereses sobre los préstamos o anticipos hechos a los trabajadores. Esto es así, ya que al tomar el tenor literal de los Artículos 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo, se puede interpretar que fuera de los casos de préstamo para vivienda, dichos intereses estarían prohibidos.
El Ministerio de la Protección Social reglamentó la realización de investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo mediante la Resolución 1401 del 14 de mayo de 2007.
Con el fin de descongestionar y flexibilizar el sistema de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1670 del 14 de mayo de 2007.
Con frecuencia los trabajadores en las empresas solicitan el pago anticipado de sus cesantías, para cualquiera de los fines permitidos en la Ley. Ante la solicitud del trabajador, el empleador procede a solicitar la autorización respectiva ante el Ministerio de Protección Social y se preocupan por verificar que el trabajador destine el dinero de su anticipo para los fines que anunció en su solicitud.
En ocasiones, las personas afiliadas al Sistema General de Salud, encuentran que la EPS a la cual se encuentran vinculados, les niega la atención de determinadas dolencias, con el argumento que se trata de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Con frecuencia los empleadores requieren modificar las condiciones de trabajo pactadas inicialmente con el trabajador. En especial, requieren modificar el lugar en el que el trabajador debe prestar los servicios contratados con el empleador.
Como es por todos conocido, cuando los afiliados al Instituto de Seguros Sociales, cumplen los requisitos de edad y tiempo para pensionarse, el Instituto les reconoce y paga la pensión por vejez. Dicho reconocimiento, es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo de un trabajador.
El Ministerio de Protección Social consideró que estas trabajadoras no deben ser afiliadas a Caja de Compensación, Sena ni Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
algunos empleadores se preguntan si el cambio de horario debe reflejarse en una reforma al reglamento interno de trabajo o si por el contrario dicha formalidad no es necesaria, cuando la jornada de la empresa es inferior a la máxima legal y lo que harán será trabajar el tiempo máximo que permite la Ley.
Es frecuente escuchar afirmaciones en el sentido que la jornada máxima laboral, no le es aplicable al personal dedicado a prestar servicios de vigilancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, las trabajadoras de Servicio doméstico están obligadas a cotizar a la seguridad social, sobre una mínima, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Se presentan casos en que mantener vinculada laboralmente a una mujer en embarazo, resulta casi imposible porque la causa de la contratación desaparece y la materia del trabajo se extingue. Ante la situación planteada, algunos empleadores optan por terminar el contrato de trabajo de la trabajadora en embarazo y esta a su vez recurre a la acción de tutela para intentar obtener el reintegro a su trabajo y/o el pago de los salarios dejados de percibir.
¿cuánto tiempo debe pasar para que las Cajas de Compensación Familiar no puedan ejercer acciones legales en contra de las empresas para obtener el pago de aportes dejados de realizar? La respuesta la dio la Superintendencia de Subsidio Familiar y el Ministerio de Protección Social, mediante conceptos 920 de 21 de enero de 2004 y 3794 del 27 de junio de 2006, respectivamente.
Aprovechando las ventajas que ofrecen las entidades financieras, algunos empleadores realizan el pago de salarios, prestaciones, sociales y vacaciones, mediante giros electrónicos, a cuentas de nómina abiertas por el trabajador. Adicionalmente, algunos empleadores dejan como constancia del “pago” realizado al trabajador, un “comprobante de egreso” que normalmente no es firmado por el trabajador.
Mediante Sentencia T-801 del 25 de septiembre de 2006, la Corte Constitucional consideró que la Sentencia C-734 de 2005, mediante la cual el Alto Tribunal redefinió los criterios para liquidar el valor de los bonos pensionales, no tiene efectos retroactivos.
El empleador debe proceder a desvincular al trabajador pensionado, una vez este haya sido incluido en la nómica de pensionados y no cuando este cumpla los requisitos para pensionarse.
Mediante Sentencia 11001-03-25-000-2004-00187-01, el Consejo de Estado declaró nula la obligación a cargo de las Cooperativas de Trabajo Asociado y Precooperativas de Trabajo Asociado, de efectuar aportes al Sena, Cajas de Compensación Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar familiar.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-858 de 2006, declaró inexequibles los artículos 9, 10 y 13 (parcialmente) del Decreto Ley 1295 de 1994, que contenían la definición de accidente de trabajo y preveían la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes al Sistema de Riesgos Profesionales.
Como es de público conocimiento, uno de los requisitos para tener derecho a la licencia de maternidad, es haber cotizado interrumpidamente al Sistema de Salud, durante todo el período de gestación.
La H. Corte Constitucional mediante sentencia C-738 de 2006 declaró inexequible la frase "LOS CUALES SE DESCONTARAN SUCESIVAMENTE DE LA REMUNERACION QUE EL QUEJOSO DEVENGUE DURANTE LOS SEIS (6) MESES SIGUIENTES A SU IMPOSICION"
La Ley 68 de 1981, redujo la jornada de los vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas o intermitentes de 12 a 8 horas, a partir de esta Ley, la jornada laboral de los vigilantes es la máxima legal que consagra el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
En criterio del Ministerio de Protección Social, al crearse una unión temporal o un consorcio, no surge una persona jurídica a la que se le puedan exigir actividades tendientes a prevenir el acoso laboral.
En ocasiones, por razones de salud, trabajo o fuerza mayor, dos personas que han decidido conformar una familia, compartir su proyecto de vida y su destino, deben modificar su forma de mantenerse en comunicación e inclusive de convivir.
Desde que se expidió la Ley 789 de 2002, se han planteado diversas teorías sobre la forma correcta de liquidar el trabajo que realice un trabajador en día domingo. Así mismo, se han propuesto diversas interpretaciones sobre la forma como se debe remunerar el trabajo extraordinario diurno o nocturno y el trabajo simplemente nocturno, cuando este se realiza durante el día domingo.
¿En caso de ser demandado el dictamen de la junta de calificación de invalidez ante los jueces laborales, la entidad de seguridad social señalada en el dictamen como responsable de pagar las prestaciones, puede dejar de reconocer al trabajador los beneficios contenidos en la Ley?
Mediante Sentencia 26760 del 31 de mayo de 2006, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el alcance que debe darse al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, para definir el efecto salarial que tiene la participación del trabajador en las utilidades que genere la empresa.
Con frecuencia lo empleadores pagan a sus trabajadores como suma no constitutiva de factor salarial, determinado valor por concepto de auxilio de rodamiento, al amparo del artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
Al momento de conceder vacaciones, algunos empleadores de preguntan si dentro de los quince días hábiles que el trabajador tiene derecho a disfrutar, se debe contar el día sábado.
El veinte de julio de 2006, se presentó a consideración del Consgreso de la República un nuevo proyecto de Ley con el que se busca expedir una normatividad especial para el trabajo asociado cooperativo, que pretende precisar su naturaleza, las reglas básicas de organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, sus deberes frente al Sistema de Seguridad Social Integral y determina el régimen sancionatorio y de inspección, vigilancia y control por parte del E
Teniendo en cuenta que los meses del año no tienen la misma duración, sino que algunos tienen 28 días, otros 30 y otros 31 días, algunos empleadores tienen dudas sobre la incidencia de esta situación en la forma de liquidar los derechos laborales de sus trabajadores.
En criterio del Ministerio de la Protección Social, nada impide que las personas antes citadas, continúen cotizando voluntariamente al Sistema de Pensiones para efectos de acceder más adelante al reconocimiento de su pensión por vejez.
Cuando una Cooperativa de Trabajo Asociado incurra en mora de efectuar los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social, este dinero debe ser pagado por el asociado de la CTA, aunque ya no se encuentre vinculado a la entidad asociativa.
Contratar los servicios de una empresa de servicios temporales, para que el trabajador en misión preste sus servicios durante un período superior a un año en la empresa usuaria´o para que realice actividades diferentes a las permitidas en la Ley, convierte a esta última entidad en el verdadero empleador del trabajador en misión.
La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante concepto 61870 del 19 de diciembre de 2005, consideró que la compañía de seguros previsionales debe pagar el valor de las sumas adicionales que les reclamen los fondos privados de pensiones, sin que pueda oponerse a dicho pago alegando la prescripción del derecho.
En criterio de La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los votos de pobreza y obediencia que deben prestar los miembros de las comunidades religiosas no son incompatibles con la relación laboral, ni la retribución económica, salario, que la misma envuelve, razón por la cal es perfectamente admisible que los clérigos establezcan vínculos laborales con su propia comunidad, a pesar de los votos de pobreza que profesan.
Con fecha 23 de enero de 2006, el Presidente de la República firmó el texto de la Ley 1010, la cual tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Mediante Sentencia 24390 del 24 de octubre de 2005, la Corte Suprema de Justicia consideró que el tiempo mínimo de cotización que debe cumplir el afiliado al Sistema de Pensiones para tener derecho a recibir la pensión por invalidez, no necesariamente debe contarse desde que se declara la invalidez.
Con ocasión de la expedición de la Ley 789 de 2002, han surgido diferentes teorías sobre la forma como debe pagarse al trabajador el trabajo en día domingo.
Algunos trabajadores independientes, con el fin de asegurar su cobertura en salud y la de su grupo familiar, optan por cotizar puntualmente al Sistema General de Salud (E.P.S), pero omiten cotizar al Sistema General de Pensiones.
Con la expedición de la reforma pensional contenida en el Acto Legislativo 01 del 22 de julio de 2005, han surgido diversas interpretaciones sobre la legalidad de los acuerdos suscritos entre empleadores y trabajadores, en los cuales establezcan condiciones pensionales diferentes a las previstas en la legislación que rige la materia.
Con frecuencia los empleadores que tienen vinculado un solo trabajador a su empresa (por ejemplo una trabajadora de servicio doméstico), afirman categóricamente que no están obligados a efectuar aportes parafiscales, pues según ellos esta obligación solo aplica para quienes tienen más de un trabajador a su servicio.
En el Senado de la República se estudia el proyecto de Ley 29 de 2005, mediante el cual se estudian nuevas alternativas con el fin de expedir una normatividad especial para el trabajo asociado cooperativo.
Mediante Sentencia T-689 de 2004, la Corte Constitucional precisa los casos en que un trabajador discapacitado, puede acudir a la acción de tutela para obtener el reintegro a su trabajo, luego de ser despedido por su empleador.
El Gobierno Nacional, con la expedición del Acuerdo 00006 del 16 de mayo de 2005, establece el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para el Sector Confecciones.
Con la expedición de la Sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional, quedó sin vigencia el parágrafo primero del artículo primero de la Ley 776 de 2002.
De conformidad con las normas legales vigentes, para que una EPS asuma el pago de una licencia de maternidad, se requiere que se haya cotizado durante todo el periodo de la gestación y que el pago de esa cotización haya sido ininterrumpida.
Se estudian alternativas con el fin de expedir una normatividad especial para el trabajo asociado cooperativo, que pretende precisar su naturaleza, las reglas básicas de organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y determina el régimen sancionatorio y de inspección, vigilancia y control por parte del Estado.
Con la expedición de las normas relativas a la seguridad social y en especial con la expedición de la Ley 100 de 1993, mediante la cual se creo el Sistema de Seguridad Social Integral, la razón que justificaba la contratación de dicho seguro colectivo desapareció.
La Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 23127 del 10 de noviembre de 2004, considera que la habitualidad de los viáticos y su consecuente incidencia en el factor salarial, no está determinada por la naturaleza del trabajo que desempeñe el trabajador.
Los beneficiarios de un trabajador vinculado mediante contrato laboral ocasional o transitorio, no tienen derecho a obtener de la A.R.P., la pensión de sobrevivientes en caso de falelcimiento originado en ATEP.
Considera el Ministerio de Protección Social, que la prescripción de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, no ha sido contemplada en las normas que regulan los sistemas en comento.
Mediante el Concepto 25674 de 2004, el ministerio de la Protección Social establece que el tratamiento que se debe darse al descanso remunerado en caso de aborto, debe ser el mismo que se da al descanso remunerado en la época del parto, por cuanto tienen su origen en la protección a la maternidad, y no en una enfermedad general o profesional o accidente de trabajo.
Es obligatorio aportar a los Sistemas de Salud y Pensiones, inclusive en aquellos casos que el contrato civil tenga una duración inferior a tres meses.
Por medio de la sentencia número 22069 del veintisiete de Septiembre de 2004, la Corte suprema de Justicia precisa aquellos factores que empleador y trabajador, pueden excluir de la base salarial para liquidar ciertos beneficios laborales, como prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y a la parafiscalidad.
Mediante Circular Conjunta 00001 el Gobierno Nacional hace claridad sobre el alcance de las Sentencias del Consejo de Estado, que disminuyeron la base de cotización de los trabajadores independientes al Sistema de Salud, a un salario mínimo legal mensual vigente y que prohibieron a las entidades privadas descontar a sus trabajadores independientes los aportes dejados de efectuar al Sistema de Salud.
Corte Constitucional ordena el reintegro de una trabajadora , cuyo contrato civil fue terminado durante el período de lactancia establecido para las mujeres en embarazo.
En criterio de la Corte Constitucional, la mora en el pago de aportes, no le da derecho a la entidad de pensiones para dejar de pagar las prestaciones. Para la Corte Suprema de Justicia, ante la mora del empleador, la entidad de pensiones puede negar el pago de prestaciones.
La Corte Constitucional dio a conocer la decisión proferida mediante Sentencia C-760 de 2004, en virtud de la cual se mantuvo vigente la obligación de las personas vinculadas a través de contrato por prestación de servicios, de cotizar al Sistema General de Pensiones en forma proporcional a los ingresos que devenguen.
Mediante comunicado de prensa del 10 de agosto de 2004, la Corte Constitucional dio a conocer la decisión proferida mediante sentencia C-754 de 2004, en virtud de la cual, declaró inexequible el artículo 4º de la Ley 860 de 2003.
Según el proyecto de Ley, se entiende por acoso laboral, “...toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador o contratista por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo…”
Según la DIAN cuando el empleador asuma la diferencia de la incapacidad que no pagan las entidades de seguridad social, esta suma no es deducible para efectos tributarios.