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Solidaridad patronal Vs. Culpa patronal: dos conceptos que no son lo mismo
La solidaridad del artículo 34 y la culpa patronal del artículo 216 del CST son regímenes distintos que pueden concurrir en el mismo proceso. La solidaridad es objetiva — no requiere culpa — y la culpa patronal es subjetiva — requiere probar incumplimiento. Confundirlas lleva a estrategias procesales equivocadas y costosas.

Germán Plazas
18 may0 min de lectura


Culpa patronal Vs. Sistema de Riesgos: dos regímenes que conviven
El artículo 34 del CST establece que el beneficiario de una obra responde solidariamente con el contratista por todas las obligaciones laborales de sus trabajadores, cuando los servicios son afines al objeto normal del negocio. La sentencia SL2582-2025 confirma cómo opera esta regla, qué requisitos deben cumplirse y cómo gestionar el riesgo desde el contrato.

Germán Plazas
18 may0 min de lectura
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